Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la protección ambiental ligada a los derechos a la intimidad y a la propiedad

AutorOmar Bouazza Ariño
Páginas103-123
IV
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la
protección ambiental ligada a los derechos a la
intimidad y a la propiedad
O
MAR
B
OUAZZA
A
RIÑO
Sumario
Página
1. Valoración general .......................................................................... 104
2. Derecho al respeto de la vida privada y familiar: energía eólica e
interferencia en el derecho al respeto del domicilio .................... 105
3. Derecho al respeto de los bienes ................................................... 108
3.1. Protección ambiental, bienestar económico y derecho de
propiedad ................................................................................ 108
3.2. Complejos hoteleros, contradicción administrativa en la pro-
tección de los bienes naturales y culturales e imprecisión ju-
dicial ........................................................................................ 113
3.3. La protección del medio ambiente frente al desarrollo turís-
tico y respeto del derecho de propiedad ............................... 115
3.4. Clasificación de espacios naturales y derecho de propiedad ... 117
3.5. Fe pública registral y clasificación del suelo .......................... 119
3.6. Restricciones a actividades extractivas por motivos ambienta-
les ............................................................................................. 121
Lista de sentencias y decisiones, y Bibliografía ....................................... 123
***
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OBSER9A040 Colección especial Aranzadi 17-09-09 12:28:00
Observatorio de Políticas Ambientales 2009
OMAR BOUAZZA ARIÑO
1. VALORACIÓN GENERAL
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos («el Tribunal»,«el TEDH»
o«Estrasburgo», en adelante) durante el año 2008 ha dictado una jurispru-
dencia ambiental basada fundamentalmente en la ponderación del derecho
de propiedad y los intereses derivados del desarrollo económico con los dere-
chos de carácter medioambiental. Una línea que ya había iniciado años ante-
riores pero que en 2008 se convierte en la tendencia principal. No obstante,
también habrátenido ocasión de dictar una decisión referida a la perspectiva
tradicional de vinculación de las lesiones ambientales con el derecho al res-
peto de la vida privada y familiar. Comenzaremos, precisamente, con esta
última variante.
***
En el año 2008 el TEDH ha vuelto sobre la doctrina de la incidencia de
las lesiones al medio ambiente en el goce pacífico del domicilio. En concreto,
a través de la Decisión de Inadmisión recaída en el caso FÄGERSKIÖLD c.
Suecia, de 26 de febrero de 2008. En ella se recoge la doctrina elaborada a lo
largo de los años, desde las primeras decisiones sobre los aeropuertos ingle-
ses (Decisión de la ComisiónArrondelle c. el Reino Unido, de 15 de julio de 1980;
Decisión Baggs c. el Reino Unido, de 16 de octubre de 1985 y sentencia Powell y
Rayner c. el Reino Unido, de 21 de febrero de 1990) y, principalmente, tras el caso
López Ostra c. España (2004). En concreto, diráque la determinacióndela
violación del artículo 8 CEDH dependeráde la severidad del daño ambiental
que se alcance en cada caso. Se tendrán en consideración la duración de las
molestias asícomo los daños que puedan producir a la salud física o mental
de las personas. No obstante, no tendráporquédañarse seriamente la salud
para considerar una interferencia injustificada en el derecho al respeto de la
vida privada y familiar (casos Hatton y otros c. el Reino Unido, de 8 de julio de
2003 yTaskin y otros c.Turquía, de 10 de noviembre de 2004). También se conside-
raráel contexto general del medio ambiente. La demanda no prosperarási
el daño ambiental es insignificante en comparación con los peligros ambien-
tales inherentes a la vida en cualquier ciudad moderna, tal y como ya se
planteóen la sentencia recaída en el caso Fadeyeva c. Rusia, de 9 de junio de
2005.
Desde la perspectiva del derecho de propiedad, el TEDH dictóuna im-
portante sentencia que constituye un avance significativo un poco antes de
comenzar el 2008. Me refiero a la sentencia Hamer c. Bélgica, de 27 de noviembre
de 2007. En ella se sienta la siguiente doctrina: no se debe otorgar primacía a los
imperativos económicos asícomo a ciertos derechos fundamentales, como el derecho de
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Observatorio de Políticas Ambientales 2009

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