Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorCánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas745-760

Page 745

Es inscribible la sentencia que corrobora y robustece derechos va inscritos.

Pero no expresándose en la misma ni en el acta que acredita su ejecución, dato alguno relativo a la extensión superficial de determinada finca, no es factible, tor tales documentos, hacer constar un exceso de cabida respecto a la que figura en el Registro.

RESOLUCIÓN DEL 6 DE FEBRERO DE 1953 (B. O. DE 20 DE MAYO).

Por escritura otorgada el 15 de enero de 1945 ante el Notario de Santander don Rafael Bermejo Sanz, don To«iás Coteróa Puente compró al Banco Hispano Americano la finca siguiente, en término de Miengo: «En el Monte Abierto, ochenta carros dedicados a plantaciones de arbolado de cría de castaño y encina, o sean una hectárea, 42 áreas, 40 centiáreas ; linda al Norte, con la casa y huerta de Pereda, de esta pertenencia ; Sur, Careabas y terreno común de este caudal ; Este, con tapia del Monte Cerrado, y Oeste, otra suerte de finca del Conde de Mansilla». La entidad tramitante adquirió la finca, como rematante en procedimiento judicial sumariocontra don Juan Flores Posada y la inscribió a su nombre al folio 139, libro 70 de Miengo, número 7.777. La compraventa a favor del señor Coteróu sé otorgó, entre otros, con el siguiente pacto : «La venta se entiendePage 746 hecha como cuerpo cierto, sin que la mayor o menor cabida del inmueble represente aumento o disminución del precio», y produjo la inscripción séptima de la finca indicada a favor del comprador. Don Tomás Coterón demandó ante él Juzgado Comarcal y por apelación ante el de Primera Instancia de Torrelavega, a doña Elena González de Peredo, sobre reivindicación de una finca en Monte Abierto, que linda: Norte, casa y huerta de la Pereda ; Sur, Careabas y terreno común ; Este, don Tomás Coterón, y Oeste, Conde de Mansilla.

El 7 de diciembre de 1949 el Juez de Primera Instancia de Torrd-lavega dictó Sentencia, que quedó firme, por la que revocó la del Juzgado Comarcal, estimó la acción ejercitada y condenó a la demandada a entregar la finca al actor, «desestimando los demás extremos de la demanda». En los Considerandos de la Seutencia afirmó que la determinación e identificación de la finca reclamada no ofrecía duda y que, según el plano, «aparece perfectamente encuadrada y delimitada dentro de los linderos» de la inscrita a favor del señor Coterón por compra al Banco Hispano Americano. Respecto a la finca inscrita en posesión a favor de la demandada, «en Miengo, sitio de las Careabas, de 107 carros de cabida, que linda : al Norte y Este, Juan Flores Posada ; Sur, José Cobo Sañudo, y Oeste, carreteravecinal», no coincide con la finca objeto del litigio, y .por dicha razón no era aplicable el artículo 38 de la Ley Hipotecaria. El 30 de diciembre de 1949 el Juzgado Comarcal de Torrelavega dio posesión de la finca al actor y levantó el acta correspondiente, y el 14 de febrero de 1950, don Tomás Coterón compareció ante el Notario de Santander don Rafael Bermejo Sanz y manifestó que como consecuencia de la Sentencia, y conforme al plano levantado por el...

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