Los contratos a favor de terceros: consideraciones previas

AutorJulián López Richart
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Alicante

Para el análisis actual del contrato a favor de tercero resulta imprescindible un examen de su proyección en el tiempo. La figura, que cuenta con ricos antecedentes en el Derecho romano, ha sufrido una lenta pero profunda evolución a lo largo de su historia, evolución que alcanzará su punto culminante en la obra de los pandectistas alemanes. Pero es preciso desde un primer momento deshacer el equívoco en el que tradicionalmente se ha venido incurriendo al afirmar que la construcción dogmática del contrato a favor de tercero es un mérito que debe ser atribuido ¿como tantos otros¿ a la ciencia jurídica alemana de la segunda mitad del siglo XIX. Esta aseveración no es enteramente exacta. Sin desconocer las valiosas aportaciones de la pandectística en la configuración del instituto, creemos que en realidad su nacimiento se debe más bien a las propias exigencias del tráfico jurídico. Dejando a un lado la evolución sufrida desde el Derecho romano hasta el momento de iniciarse en Europa el proceso codificador, con la aparición del contrato de seguro de vida se iba a reavivar a mediados del siglo XIX el interés por el contrato a favor de tercero, pues era preciso dar a la institución...

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