FAQ (Preguntas más frecuentes) relacionadas con el Registro de la Propiedad

AutorColegio Registradores de Propiedad y Mercantiles

Preguntas más frecuentes

1) ¿Qué es el Registro de la Propiedad, para qué sirve y qué documentos tienen acceso?

Objeto del Registro de la Propiedad y Títulos inscribibles

(Artículos 1 y 2 Ley Hipotecaria)

OBJETO:

Inscribir o anotar la propiedad y los derechos reales sobre bienes inmuebles.

Ejemplos más habituales:

- Transmisión de propiedad.

- Usufructo, uso, habitación, hipotecas, servidumbres, etc.

- También contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

DOCUMENTOS INSCRIBIBLES:

- Documento judicial

- Documento administrativo

- Documento notarial

2) ¿Cómo puedo enterarme de quién es un inmueble y si tiene hipotecas, embargos, etc...?

Publicidad formal

Se entiende por publicidad no el sentido vulgar de propaganda, sino el de que el Registro de la Propiedad es público para toda persona que tenga un interés legítimo. El contenido de los libros del Registro es lo único que tiene que tener en cuenta la persona que los consulta. Cualquier pacto no reflejado en el Registro de la Propiedad entre el titular registral y otra persona, sólo tendrá efecto entre ellos y no frente a terceros.

La forma de acceder a esa publicidad es:

Nota simple informativa

Nota simple informativa continuada

Certificación

Certificación de información continuada

NOTA SIMPLE INFORMATIVA (Artículo 332 Reglamento Hipotecario desarrollado en Instrucciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, de 5 febrero 1987 y 17 febrero 1998).

Es requisito indispensable antes de comenzar cualquier operación de tráfico inmobiliario; es, asimismo, la más sencilla, rápida, operativa y barata (500 pesetas + 80 de IVA).

Por solicitud verbal o escrita del interesado, el Registrador le informará de la titularidad, cargas, derechos reales u otras circunstacias de la finca de la que se solicite información.

Medios para informar:

- nota resumen de los datos anteriormente referidos.

- excepcionalmente, la exhibición de los libros.

Aunque la información es "sin garantía", la práctica demuestra que es la más utilizada e incluso es la que usan habitualmente las entidades financieras para conceder sus créditos hipotecarios.

NOTA SIMPLE INFORMATIVA CONTINUADA (RD 2537/94)

Sólo la puede solicitar el Notario.

Pasos:

- Requerir al Notario para que la solicite al Registrador.

- Solicitud por parte del Notario (habitualmente por fax).

- El registrador contesta al Notario por fax en 3 días (excepcionalmente en 5 días).

- Durante nueve días desde el expedición, el Registrador comunicará al Notario la presentación

de cualquier documento en el libro diario sobre esa finca o si hay más solicitudes sobre la misma.

CERTIFICACIÓN

La Certificación no sólo informa sino que da fe y el Registrador se responsabiliza de esa información.

Se solicitará por aquella persona que tenga un interés legítimo.

Las más usuales son:

- Literales

- De dominio

- De dominio y cargas

- De bienes de una persona

- Negativas de personas o de fincas

Para causar efecto fuera de España deben ser legalizadas por el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad (Príncipe de Vergara, 72. Acto gratuito).

CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUADA

Pasos:

Solicitud de la misma, por duplicado, del titular de la finca en que se especificará:

- Domicilio para las comunicaciones de las alteraciones en la situación de la finca (para que sea útil: el del comprador).

- Medio para recibirlas (correo, telegrama).

Durante 30 días se le informará de asientos de presentación sobre la finca.

No podrá solicitar otra hasta pasados 20 días.

3) ¿Puedo inscribir un imbueble si el que lo vende no lo tiene inscrito en el Registro de la Propiedad?

Tracto sucesivo

(Artículo 20 Ley Hipotecaria)

Para transmitir, gravar, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre bien inmueble debe constatar previamente inscrito ese derecho a favor de la persona que lo otorgue.

Ejemplo: si A tiene inscrito su derecho y vende a B que no lo inscribe, el Registrador denegará la inscripción de B a C porque B no es titular registral.

4) ¿Qué papeles tengo que aportar para inscribir un inmueble de nueva construcción?

Obra nueva

OBRA TERMINADA

- Licencia Municipal.

- Certificado final de obra.

- Escritura Notarial.

- Carta Pago Hacienda (0,50% sobre valor obra).

- Registro de la Propiedad.

OBRA EN CONSTRUCCIÓN

- Licencia Municipal.

- Certificación arquitecto o aparejador de que la obra declarada se ajusta a licencia.

- Una vez finalizada, acta notarial de terminación de obra.

- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

5) ¿Qué pasos tengo que dar para inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble que quiero comprar?

Compraventa

SUPUESTO SENCILLO

- Nota simple informativa.

- Escritura Notarial Compraventa.

- Carta Pago Hacienda (7% IVA + 0,50% actos jurídicos documentados, en caso de transmisión empresarial o 6% de transmisiones patrimoniales).

- Registro de la Propiedad.

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