El domicilio conyugal

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas38-39

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En función del deber de convivencia del art. 68 CC, el art. 70 CC dice que: "Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia".

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El domicilio u hogar familiar es la residencia común de los cónyuges y tiene mucha importancia, pues en caso de separación y divorcio hay que atribuirlo a uno de ellos (arts. 90, 91 y 96 del CC), en relación con los actos de disposición sobre el mismo (art. 1320 CC), etc.

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