Los efectos de la invalidez de los actos administrativos
Autor | Lucía Alarcón Sotomayor |
Cargo del Autor | Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía SEJ-196 |
Páginas | 211-217 |
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Este relato pretende contar lo expuesto, debatido y concluido en la primera sesión del XII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo celebrado los días 3 y 4 de febrero de 2017. El Congreso se dedicó al alcance de la invalidez de la actuación administrativa en general y, en concreto, su primera sesión se centró en los efectos de la invalidez de los actos administrativos. Se sintetizarán aquí los principales problemas abordados en las dos ponencias presentadas. Una -«Régimen general de la invalidez de los actos administrativos y sus efectos»- a cargo de la profesora Alonso Ibáñez y la otra -«El laberinto de la invalidez: Algunas pistas para no perderse»- a cargo del profesor Cano Campos. Además, se mencionarán las cuestiones suscita-
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das en el debate posterior y los aspectos más relevantes de alguna de las comunicaciones presentadas y defendidas en esa primera sesión.
Un buen microrrelato de esta primera sesión podría consistir en destacar la necesidad que existe en nuestro Derecho de que el legislador moldee el régimen jurídico de la nulidad de los actos administrativos, de que le dé forma jurídica. Frente a los mitos de la teoría clásica de la invalidez del negocio jurídico parece imprescindible que nuestro legislador le dé forma en el Derecho Administrativo. Sobre todo, que moldee sus consecuencias jurídicas: sus efectos. Es su deber y su responsabilidad. Y parece que ya ha llegado la hora de hacerlo.
La nulidad civil clásica ha arrastrado siempre consigo una serie de características inseparables, de forma que si se daba una de ellas habían de cumplirse todas. Pero cabe plantearse por qué esto tiene que ser así. ¿Por qué la nulidad tiene que ser un pack completo? Ab initio, ipso iure, ope legis, erga omnes, ex tune. ¿Por qué hay que aceptarlo o rechazarlo por entero?
Por otro lado, la anulabilidad del negocio jurídico en la teoría clásica siempre ha sido considerada como el reverso o la antítesis de la nulidad. Pero cabe preguntarse por qué tiene que ser en todo caso el modelo opuesto. ¿No puede regularse de otra forma? ¿No es mejor que se regule de otra forma? De estos problemas se han ocupado las ponencias y ambas los resuelven bien.
Dice con razón el profesor Cano Campos que las diferencias entre la nulidad y la anulabilidad del acto administrativo no son grandes en el Derecho Administrativo español actual, a diferencia de lo que ocurría en la teoría clásica de la invalidez del negocio jurídico o de lo que ocurre en el Derecho Administrativo de otros países. Nuestro Derecho Administrativo heredó la construcción clásica pero la ha modificado sustancialmente. Sobre todo, ha suavizado, endulzado, el régimen de la nulidad y lo ha aproximado, asemejado, al de la anulabilidad. Y ello se debe a la amplitud dada a los vicios de nulidad en nuestro...
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