La regulación de la falsificación de monedas en el Derecho romano y en la ley de los visigodos

AutorOlga Marlasca Martínez
Páginas405-422

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1. Introducción

La aparición de la moneda, propiamente dicha, siguió a un oscuro período de cambio simple o directo, practicado, bien en las civilizaciones ante-históricas o en los pueblos primitivos actuales 1Discuten los eruditos acerca del origen de la moneda y comúnmente se cree que mientras los primitivos romanos no la conocieron2, ya gozaba de sus beneficios la nación israelita en tiempos más remotos 3.

La historia del Derecho penal monetario ha sido calificada muy justamente por algunos autores de rica y viva, de tal modo que en ella se refleja la imagen del Estado de cada época. Por otra parte, la historia nos ofrece también la evolución que experimenta a través del tiempo el concepto de la moneda independientemente del Derecho penal correlativo. Así, siguiendo a Carrara 4podemos decir que «al principio se utilizaron como moneda trozos de metal sin ninguna forma o señal especiales, que se llamaban monedas rústicas, monetaePage 406rudes, y se negociaban al peso; de ahí el origen de la pesa y la balanza en los contratos romanos. Después se comenzó a trazar signos en ellos, y así surgieron las monedas con signos, monetae signatae. Posteriormente, para darles a esos signos mayor duración y apariencia, se les imprimió sobre trozos de metal, reducidos a determinada forma, mediante la percusión en ellos de marcas o cuños, a golpes de mazo; tal fue el origen de las monedas batidas, monetae percussae; y así quedó en el lenguaje la expresión golpear o batir monedas, para indicar la acción de acuñarlas». Por último, al progresar las artes, sigue diciendo el citado autor, «se viene aplicando a este oficio la potencia del torno compresor, que dio origen a lo que han llamado los doctos offtcinae torculariae, talleres de acuñación, y monetae torculariae, monedas acuñadas con troquel o molde» 5.

Finalmente, hemos de decir, como se verá más delante de forma más detenida, que ya en el Derecho antiguo una serie de conductas resultan consideradas y sancionadas como constitutivas de delito: así, raer la moneda (raderé), bañarlas en tintura (fingere), acuñar moneda falsa (adulterare), inutilizarla (vitiare), etc. Hay que tener en cuenta que la repercusión profunda de este delito sobre la sociedad en general motiva la preocupación constante del legislador acerca del mismo.

Además, la moneda puede ser considerada bajo distintos puntos de vista: a) económico6, b) jurídico7, c) penal8. Precisamente, entre las falsedades con más tradición en los Códigos Penales se encuentran, tanto por su antigüedad como por su intrínseca gravedad, pero sobre todo, por las peculiaridades de todo orden que ostentan, las de moneda9. Por lo que se refiere al concepto de falsificación, la falsedad monetaria es una especie de falsedad penal en general e incluso de la falsedad documental, en cuanto se considera la moneda como un documento fiduciario (de crédito, valor o pago o liberador de deudas...). En la actualidad, según el Código Penal vigente, los diversos comportamientos delictivos relacionados con la falsificación de moneda se pueden agrupar para su estudio sistemático de la siguiente manera: fabricación de moneda falsa; introducción en el país, expendición o distribución en connivencia con los falsificadores o introductores; tenencia para su expendición o distribución; adquisición con el fin de ponerla en circulación y recibimiento de buena fe, y expendición o distribución, cuando se conoce la falsedad 10.

En el presente trabajo nos vamos a referir, en primer lugar, a determinadas disposiciones del Derecho romano contenidas en el Digesto dePage 407 Justiniano, así como en el Código del citado emperador, relativas a la falsificación de monedas; asimismo, las Pauli Sententiae 11contienen preceptos acerca de la falsificación monetaria. Pero, además, van a ser objeto de nuestra atención, las disposiciones que regulan esta materia en la legislación visigoda, básicamente determinadas leyes contenidas en la Lex Visigothorum 7,6, titulus: de falsariis metallorum; al final de cada disposición de la LV 12se incluye la versión de la misma contenida en el Fuero Juzgo 13.

2. Regulación en el derecho romano
2.1. Consideraciones generales acerca de las monedas

Es sabido que los romanos, como tantos otros pueblos, realizaron sus cambios primitivos por mediación del ganado; son frecuentes las citas en autores clásicos 14de correspondencia entre el valor de cabezas de ganado dePage 408 diversa especie, y los nombres pecus y capita dan origen a numerosos términos relacionados con la posterior circulación monetaria: pecunia, peculium, capital, etc.15.

Por lo que respecta a las monedas romanas, los problemas más interesantes, respecto a la ley de las acuñaciones, no los plantea la moneda de Estado, sino las emisiones provinciales y municipales 16. En Roma, el derecho de amonedar estuvo siempre unido a la soberanía, cualquiera que fuese la forma asumida por aquélla17. Por otra parte, las guerras han provocado siempre emisiones extraordinarias de moneda, encaminadas a sufragar los enormes gastos que acarrean.

En cuanto a la doctrina monetaria, hay que decir que los romanos adoptaron, en principio, la sana doctrina monetaria griega, considerando la moneda como signo representativo y medida de valor. Podemos hacer alusión a un texto de Paulo recogido en Dig. 18,1,1 18, donde se establece que al surgir las dificultades para el trueque directo se escogió una materia cuya comprobación pública y durable permitía obviar las dificultades propias del cambio por la identidad de la evolución; esta materia, revestida de una impronta oficial, no llevó el nombre de mercancía, sino el de precio.

2.2. Disposiciones romanas relativas a la falsificación de monedas

En el Derecho romano, las primeras disposiciones especiales relativas a las deslealtades cometidas en torno al comercio de la moneda parece ser que fueron publicadas en la época de Mario, y a causa de los embrollos monetarios que a la sazón tuvieron lugar; pero tampoco se tienen sobre el particular otras noticias sino que el edicto del pretor Mario Gratidiano 19Page 409 concedía una acción penal para perseguir a los autores de semejantes injusticias 20.

En la época de Sila, es la Lex Cornelia testamentaria nummaria 21, sobre los testamentos y las monedas, la que se dirigía contra una serie de actos relacionados con las falsedades. Como es de presumir que la ley dada por Sila contra los sicarios y envenenadores 22fuese provocada por la frecuencia con que se cometían tales delitos en aquellos agitados y desenfrenados tiempos, es también probable que las mismas causas determinasen la publicación de la otra Ley Cornelia contra las injusticias que se cometían en la materia de testamentos y del comercio monetario, es decir la publicación de la Lex Cornelia testamentaria nummaria, que solía denominarse simplemente Lex Cornelia testamentaria y que después se llamó Lex Cornelia de falsis 23.

Con relación a la fecha de la citada ley, en la actualidad parece aceptarse el año 81 a. G, con lo que resultaría coetánea de otra Ley Cornelia, que se acaba de mencionar, contra sicarios y envenenadores 24.

Por otra parte, se ha de decir, además, en relación con el delito sancionado por la Ley Cornelia, que «parece que no es posible formar un concepto único del delito que nos ocupa, aplicable a la vez a todos los hechos comprendidos en la ley y en las ampliaciones que de ella se hicieron; de suerte que la falsificación no es en el Derecho romano una idea unitaria más que desde el punto de vista del procedimiento y para los efectos procesales» 25.Page 410

Asimismo, hay que tener en cuenta que estos delitos sólo eran perseguibles, por lo regular, cuando hubieran sido consumados; la Ley Cornelia no castigaba los actos preparatorios. Además, como queda dicho, la ley citada no ofrece un concepto general y único del delito cuyas varias formas reprime 26. A partir de Constantino, estos delitos contra la moneda, fueron incluidos en el número de aquellos que consistían en arrogarse facultades propias de los magistrados, y como tales quedaron incluidos entre los delitos de lesa majestad27, en los términos a los que nos vamos a referir en el siguiente apartado, siendo castigados sus autores con la pena de muerte, agravada por la forma de ejecución.

2.3. Conductas delictivas que establecen las disposiciones legales

Nos referimos, en primer, lugar a la Ley Cornelia28, que conocemos a través de determinados textos del Digesto de Justiniano y del Código del citado emperador, así como por medio de las Pauli Sententiae. La citada ley, como se ha dicho supra, se denominaba así, esto es, Lex Cornelia testamentaria, nummaria, por referirse a la falsificación de testamentos y monedas. La asociación en una misma ley de la falsificación de testamentos, de sellos y de monedas, según establece el romanista D'Ors, es muy explicable: el elemento común era el abuso del signum 29.

La Ley Cornelia mencionada, recogida en varios textos del Digesto de Justiniano, alude a una serie de actos delictivos que pueden tener lugar conPage 411 las monedas; en primer lugar, nos referimos al texto del jurista Ulpiano en el libro VII de officio Proconsulis, contenido en Dig. 48,10,8 30, donde se mencionan una serie de actos relativos a las monedas, sin hacer mención expresa a la Ley Cornelia: raer las monedas (radere), bañarlas en tintura (tingere); fingir la moneda (fingere). Del mismo modo, otro texto...

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