Reflexiones finales

AutorSusana Rodríguez Escanciano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas89-92

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Como ha quedado suficientemente constatado en las páginas precedentes, la progresiva y vertiginosa irrupción de las nuevas tecnologías informáticas y de la información en la empresa, de todo tamaño y condición, conlleva ingentes volúmenes de tratamientos de datos personales, con los consiguientes riesgos para los trabajadores a tales operaciones aparejados, máxime cuando son relativamente pocas las ocasiones en las cuales las empresas ajustan sus procedimientos a la legislación vigente.

La creación de grandes bancos de datos de los trabajadores, alimentados y gestionados por los empresarios, pueden resultar en sí mismos nocivos, cuando se combinan entre sí, no en vano pueden proporcionar un "perfil" bastante acabado del trabajador, llegando a constituir, en muchos casos, un medio de discriminación en la empresa; es más, a partir de reelaboraciones e interconexiones sectarias, arbitrarias, desactualizadas y, sobre todo, no controladas, pueden llevar a continuas valoraciones inexactas a lo largo de las distintas fases de la relación contractual: desde el momento de la selección (en el cual precisamente la posición del demandante de empleo es de debilidad más acusada, constituyendo -además- la fase de la relación que está especialmente expuesta al "ataque informático"295), pasando por el desarrollo del contrato (al servir para poder valorar, por ejemplo, el rendimiento a efectos retributivos o de ascensos) y llegando incluso a la posibilidad de su extinción (justificando un despido por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento, un despido objetivo también vinculado a la productividad, o, en fin, su actuación como criterio de selección de trabajadores a la hora de amortizar puestos de trabajo o proceder a despidos o suspensiones colectivas por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción).

Ante la amenaza de los riesgos que las técnicas informáticas implican para los derechos de los trabajadores, los Tribunales deben ser conscientes de que la LOPD debe convertirse en la norma destinada a erradicar la potencialidad lesiva de la utilización de la automática en la gestión del personal, pues se encarga de implantar mecanismos cautelares con el fin prevenir las posibles violaciones que del tratamiento de la información pudieran derivarse para la privacidad del individuo. Los órganos judiciales deben poner en práctica, por tanto, los principios generales que en dicha Ley se establecen (congruencia y racionalidad y consentimiento o autodeterminación), reconociendo al afectado el conjunto de garantías y derechos que refuerzan su posición (deber de seguridad de los datos, deber de secreto profesional, deber de control

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de cesión a terceros y derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición)296.

Como efecto perverso añadido, las bases de datos de los trabajadores también pueden utilizarse como atalaya a partir de las cuales instrumentar el control de éstos, no en vano la introducción de la informática en la empresa, además de cambiar de forma sustancial los modos y modelos de trabajo y de producción, presenta en su influencia sobre el poder de dirección el punto "más vistoso"297, habida cuenta aquéllas están habilitando -cada vez más- medios sofisticados capaces de "intensificar"298de forma decisiva -y en muchos casos hasta más allá de lo lícito- las posibilidades empresariales299. El control presencial, caracterizado por la incidencia espacio/temporal de empresario y trabajador, forma parte del "pasado artesanal" del Derecho del Trabajo300y está cediendo paso con rapidez al "control...

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