Crónica legislativa

AutorFrancisco de Cossfo Corral
Páginas1541-1550

Page 1541

1. Decreto sobre régimen especial de los tienes del Estado en el extranjero: su fundamento, caracteres y derecho supletorio

El número 249 del «Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre, publica el Decreto 2.926/65 sobre régimen especial de los bienes del Estado en el extranjero.

El texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado no reguló el constituido por los bienes muebles e inmuebles sitos en territorio extranjero, pero facultó al Gobierno para dictar por Decreto las normas pertinentes.

Las razones del régimen especial son claras y, al propio tiempo, definen las características esenciales de aquél: necesidad de sujetarse a la legislación del país en que están sitos los bienes y transferencia obligada al Ministerio de Asuntos Exteriores de atribuciones que en régimen normal están atribuidas al Ministerio de Hacienda.

Será norma supletoria del Decreto sobre régimen especial el texto articulado de la Ley de Bases.

2. Gestión del patrimonio del Estado en el extranjero

La gestión del patrimonio del Estado en el extranjero la ejercerá el Ministerio de Hacienda, pero a través del de Asuntos Exteriores, por medio de las Direcciones Generales de Patrimonio.Page 1542 del Estado y de Régimen interior, respectivamente, quienes coordinarán su actuación a este respecto en orden a la normalización administrativa y contable de los servicios que les están encomendados y teniendo en cuenta la especialidad de los bienes, pudiendo el Ministerio de Hacienda ordenar las visitas que la citada coordinación exija.

3. Representación, del Estado respecto al mismo

La representación del Estado en cuanto a dicho Patrimonio, atribuida por el texto articulado al Ministro de Hacienda, se ejercitará por medio del representante diplomático de España en el país en que los bienes están sitos o se realice la operación o negocio jurídico en relación con los mismos, quien podrá delegarla de manera expresa en el personal a sus órdenes.

4. Bienes inmuebles: adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento y explotación

La adquisición de bienes puede tener lugar por los siguientes conceptos: primero, por la aceptación de herencias, legados o donaciones de bienes sitos en el extranjero o de persona no nacional; y segundo, por título oneroso de bienes situados en el extranjero cuya adquisición convenga al Estado español.

En las adquisiciones por el primer concepto, el Ministro de Haciendo, antes de proponer la aceptación, deberá recabar. el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, y este último, siempre que tenga conocimiento de algún ab intesto en el extranjero, cuyos bienes puedan ser atribuidos al Estado español, practicará las gestiones precisas para el aseguramiento de los bienes y el reconocimiento de tal derecho, dando cuenta al Ministerio de Hacienda para que éste autorice o no la continuación del procedimiento y reciba, en su caso, los bienes declarados a su favor.

Las adquisiciones por el segundo concepto se acordarán en casos de urgencia por el Ministerio de Asuntos Exteriores, quien comunicará, antes de la formalización documentaria, las condiciones de la operación al de Hacienda, entendiéndose aprobada si en el plazo de quince días no se oponen...

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