Algunas enseñanzas sobre la fallida fusión de Endesa e Iberdrola

AutorJuan Guerra Fernández -Abogado-
PáginasVLEX

Habiendo transcurrido ya casi dos semanas desde el anuncio del Consejo de Ministros de las condiciones exigidas por el Gobierno para autorizar la fusión entre los dos gigantes eléctricos, y de la consiguiente renuncia de las empresas afectadas, resulta ya posible hacer un sosegado balance de todo el proceso, desde una perspectiva eminentemente jurídica y extraer de ello algunas conclusiones de cara al futuro.

En primer lugar, ni que decir tiene que se echa de menos en España una mayor transparencia en cuanto al proceso de toma de decisiones y sus principales fases. Me refiero en particular al incomprensible misterio que ha rodeado al Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, tanto o más incomprensible si tenemos en cuenta que el Informe de la Comisión Nacional de la Energía si era accesible. Personalmente, desde una perspectiva jurídica, no veo problema alguno en que tanto las partes que han notificado la operación, como terceros interesados o incluso el público en general desconozcan los términos del mencionado Informe, siempre y cuando por supuesto, se eliminen los secretos de negocio o informaciones confidenciales que en el puedan figurar pertenecientes a las partes notificantes.

Uno no puede por menos que pensar que la única explicación es la deliberada voluntad del Gobierno de ponerse la venda antes que la herida, protegiéndose ante las eventuales críticas derivadas de la confrontación de dicho Informe con la decisión final. En efecto, dicha confrontación podría poner de manifiesto con demasiada claridad las razones políticas de una decisión no necesariamente ajustada a los criterios estrictamente técnicos que marca el Informe. No debemos olvidar que el Tribunal de la competencia esta compuesto por técnicos, mientras que el Gobierno lo componen, mientras no se demuestre lo contrario, políticos.

En segundo lugar, el que suscribe, que ha trabajado durante un cierto número de años en la Comisión Europea y, en particular, en la Dirección General que trata de los asuntos de competencia, le resulta difícil entender que una decisión de tamaña importancia para las empresas notificantes no sea objeto de una Decisión final cuidadosamente motivada. Puede defenderse como criterio que el Gobierno deba tomar la Decisión final sobre la autorización, y sobre las eventuales condiciones, pero lo que el jurista no alcanza a entender es que sea cual sea esta, no se justifique con base a criterios de competencia. Por ejemplo, si el Tribunal de...

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