Extinción de deudas de entidades públicas con la seguridad social en virtud de compensación

AutorDirección General del Servicio Jurídico del Estado
Páginas757-767

    Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 30 de junio de 1997 (ref.: A. G. Trabajo y Asuntos Sociales 5/97). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.

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Antecedentes

1. Ante la deuda contraída por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) con la Diputación Provincial de Lugo en concepto de tasas por prestación de servicios en el Centro Residencial X, del que es titular la referida Diputación Provincial, a personas beneficiarias del Sistema de Seguridad Social, el Presidente de la citada Corporación Local dictó, el 31 de enero de 1996, un decreto por el que se acordó:

Primero. Requerir al INSALUD para que proceda a la satisfacción de su deuda.

Segundo. Iniciar expediente de compensación como forma de extinción de las obligaciones que el INSALUD tiene contraídas con Page 758 esta Diputación, y continuar las compensaciones en sucesivos meses hasta la total extinción de la deuda.

Tercero. Comunicar la presente Resolución al INSALUD para que en el plazo de treinta días exprese su conformidad al procedimiento iniciado.

Según se indica en el mencionado decreto, las liquidaciones por el concepto antes expresado fueron notificadas reglamentariamente al INSALUD el 26 de octubre y 9 de noviembre de 1994 y el 9 de febrero y 29 de marzo de 1995.

2. El 7 de agosto de 1996, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo acordó iniciar, para el cobro de la deuda contraída por la Diputación Provincial de Lugo en concepto de cuotas del Régimen de la Seguridad Social y por importe de 86.860.369 pesetas, el procedimiento previsto en los artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

3. La Diputación Provincial de Lugo presentó, el 3 de octubre de 1996, escrito por el que formulaba oposición al procedimiento reseñado en el apartado anterior, oposición que fundamentaba, por una parte, en el ingreso en efectivo de 17.974.573 pesetas y, por otra, respecto del resto de la deuda, en la iniciación de expediente de compensación como forma de extinción de dicha deuda, según lo dispuesto en el decreto del Presidente de la citada Diputación Provincial de 31 de enero de 1996.

4. Por resolución de 13 de diciembre de 1996, el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo estimó parcialmente la oposición formulada por la Diputación Provincial de Lugo al procedimiento reseñado en el antecedente 2.°, en el sentido de continuar el referido procedimiento, pero minorando el importe de la deuda para quedar fijada en 54.409.068 pesetas por principal y 14.476.728 pesetas en concepto de recargo, tras ser comprobado el ingreso efectuado por la mencionada Corporación Local.

5. El 13 de enero de 1997 la reiterada Diputación Provincial presentó en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo un escrito en el que, tras reiterar su oposición al procedimiento iniciado, requirió a la Tesorería General de la Seguridad Social para que suspendiese las actuaciones recaudatorias, inhibiéndose de su conocimiento.

6. Considerado el escrito reseñado en el apartado anterior como recurso ordinario, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó, el 15 de abril de 1997, resolución por la que desestimó el recurso, confirmando «el inicio del procedimiento de deducción a que se refiere la resolución de 13 de diciembre de 1996 del Director provincial de la Page 759 Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo, respecto de la deuda correspondiente al período octubre de 1995 a diciembre de 1995».

7. Dada «la trascendencia y repercusión social» que, según se dice en el escrito de consulta, ha adquirido el asunto, el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social interesa de la Dirección General la emisión de dictamen sobre las cuestiones que quedan reseñadas en estos antecedentes.

Fundamentos jurídicos

I. La adecuada resolución de las cuestiones que suscita la presente consulta, y, en concreto, la relativa a la legalidad del acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Lugo de iniciar el procedimiento a que se refieren del artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (RRSS), pasa necesariamente por la determinación del régimen jurídico de extinción de las deudas con la Seguridad Social en virtud de compensación y, más particularmente, de la extinción por compensación de las deudas contraídas por las Corporaciones Locales con la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1195 del Código Civil -CC- («Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudoras la una de la otra»), y en el artículo 1202 de dicho texto legal («El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores»), la compensación constituye el modo de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, exigiéndose para que la compensación opere y produzca sus naturales efectos extintivos que, además de no existir prohibición legal que impida la compensación, las deudas sean vencidas, líquidas y exigibles. Así pues, y concurriendo los requisitos de reciprocidad y propio derecho, de una parte, y de vencimiento, exigibilidad y liquidez de las deudas, de otra, las obligaciones se extinguen por compensación, cualquiera que sea su causa o título, salvo que exista prohibición legal de compensar. A este esquema responde el artículo 109 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL), precepto en el que la Diputación Provincial de Lugo fundamenta su oposición al procedimiento incoado para el cobro de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social adeudadas por dicha Corporación Local. El citado precepto dispone que «la extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, los Organismos autónomos, la Seguridad Social y cualquiera otras Entidades de derecho público tengan con las Page 760 Entidades locales o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles».

Dado que el precepto que acaba de transcribirse alude a deudas de la Seguridad Social y de las Corporaciones Locales sin establecer ulterior distingo o matización por razón del título o causa de las deudas, cabría entender, en principio, que cualquier deuda contraída por una Corporación Local con la Seguridad Social puede compensarse con el crédito que por cualquier concepto tenga, a su vez, la Corporación Local frente a la Seguridad Social, extinguiéndose así una y otra deuda en la cantidad concurrente, siempre que se cumplan los requisitos de que las deudas...

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