Recurso: no cabe asientos ya practicados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas29-29

Page 29

El caso.- A raíz de la expedición de certificación de cargas en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el registrador se lo comunica al Ayuntamiento de Torrent como titular de una carga posterior que consta por nota marginal de retasación practicada con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta. Objeto del recurso.- Se recurre el carácter de carga posterior de la afección urbanística y su retasación, practicada por nota marginal y el alcance de la certificación de cargas, por entender que se trata de una carga preferente. La DGRN desestima el recurso y confirma la nota del registrador.

Fundamentos jurídicos.- La Dirección reitera que el objeto del recurso es apreciar si se ajusta a Derecho la calificación registral suspensiva o denegatoria y no cualquier otra pretensión de la recurrente. No cabe, a raíz de la notificación efectuada, discutir la preferencia sustantiva que pudieran ostentar cargas posteriores ni si son o no hipotecas legales tácitas, lo que será objeto en su caso de la correspondiente tercería de mejor derecho o del juicio declarativo posterior que corresponda y sin que pueda discutirse el alcance de los asientos registrales ya practicados, que se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales. Tampoco cabe en el recurso...

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