Extinción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CAUSAS DE EXTINCIÓN GENERALES A TODOS LOS CONTRATOS

El contrato de mandato, como tal contrato, se extingue por las causas comunes a éste: mutuo disenso, condición, término, etc. Cuya extinción se produce para el futuro, permaneciendo válidos y eficaces los efectos que se han producido hasta este momento.

Asimismo, puede darse la ineficacia del contrato de mandato con efectos retroactivos o no, según sea la causa de la misma: inexistencia, nulidad, anulabilidad, resolución.

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN SUBYACENTE

Cuando se celebra un contrato de mandato, por razón de una relación que le sirve de base, se extingue el mandato en cuanto ésta, a su vez, se extinga. Pero tiene que estar claro que el mandato se basa en aquella relación subyacente; por tanto, si la celebración del mandato por una relación básica no se recoge ni expresa ni tácitamente en el mismo, debe presumirse que se trata de un mandato independiente.

CAUSAS DE EXTINCIÓN ESPECÍFICAS DEL MANDATO

Están enumeradas en el artículo 1732 y desarrolladas en los artículos siguientes; esencialmente inspiradas, todas ellas, en el carácter intuitu personae y de confianza del mandato.

Primera. REVOCACIÓN POR EL MANDANTE.—Siendo el mandato basado en la confianza, se prevé que el mandante, por desistimiento unilateral, pueda extinguirlo tanto si es gratuito como si es retribuido: es la revocación, que enuncia el artículo 1732 y aclara el primer inciso del artículo 1733: el mandante puede revocar el mandato a su voluntad, con la consecuencia, añade el segundo inciso, de poder compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

La revocación es una declaración de voluntad unilateral y recepticia —dirigida al mandatario—que puede ser expresa o tácita, que se deduce de actos concluyentes del mandante, como el encargarse el mandante por sí mismo de la realización de la actividad jurídica. El artículo 1735 parece recoger una revocación tácita por nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio, pero no es así, ya que tal nombramiento no es revocación expresa ni tácita, sino que lo es —expresa—desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido.

Aunque sea declaración recepticia dirigida al mandatario, debe hacerse saber también al tercero, con quien éste se relacione por razón del mandato, si se ha celebrado para contratar con determinadas personas, como dispone el artículo 1734: cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su...

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