Comentario al Artículo 101 de la Ley Concursal, sobre propuestas condicionadas

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Propuestas condicionadas

La propuesta de convenio no puede tener carácter condicional; la propuesta y la aceptación deben ser puras y simples (v. art. 103.2 LC). Se exceptúa el caso de los concursos simultáneos que prevé el art. 25.4 LC, a fin de que todas las empresas vinculadas lleven adelante una misma solución emergente del concurso.

Las situaciones previstas en el art. 25 LC son de acumulación forzosa para un mejor tratamiento de las distintas situaciones por las que debe transitar el procedimiento, y a fin de que loa acreedores saquen el mayor provecho posible de la vía judicial emprendida.

Sin embargo, se puede dar el caso de que por las razones que fueren, las acumulaciones posibles no se llevaron a cabo y la situación es la existencia de concursos de distintos deudores tramitándose separadamente: la de los dos cónyuges, la de distintos miembros de una misma entidad sin personalidad de cuyas deudas responden, o de empresas de un mismo grupo empresarial. Son circunstancias que permiten, en...

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