Exposición de motivos

AutorJosé Cerdá Gimeno

Exposición de motivos(a) (*)

Ley 8/1990, de día 28 de junio, sobre la Compilación del Derecho Civil de Baleares (B.O.CA.I.B. del 17 de julio de 1990)

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares, ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía tengo a bien promulgar la siguiente

LEY

Ley sobre la compilación del derecho civil de baleares

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los principios en que se ha inspirado la Constitución española de finales de 1978 provocaron la inadaptación a ella de ciertas instituciones propias de nuestro Derecho civil. Para la actualización del mismo, por R.D. 1007/81, de 22 de mayo, se encomendó, en plena etapa preautonómica, al Consejo General Interinsular la puesta al día de la Comisión de Juristas de Baleares a que hacía referencia el R.D. 1196/77, de 23 de abril, en orden a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil de las islas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149.1.8.° del texto constitucional, siendo su competencia, mientras no se aprobase el Estatuto de Autonomía, la elaboración de los anteproyectos de interés sobre su Derecho Civil foral o especial, para su elevación al Ministerio de Justicia, previa entrega formal al Consejo General Interinsular. En su única Disposición Transitoria el propio R.D. establecía que dicha Comisión de Juristas acomodaría su funcionamiento a las previsiones del Estatuto de Autonomía de Baleares, en el momento en que éste fuera aprobado.

Aprobado que fue este Estatuto, por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y sin haber terminado la Comisión de Juristas su labor, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1983, adoptó el acuerdo de ratificar el encargo encomendado a la repetida Comisión por el citado R.D. 1007/81 de elaboración de un anteproyecto de revisión de la Compilación de Derecho Civil Especial de Baleares de 19 de abril de 1961, para atender a la urgente necesidad de adaptación a la Constitución de ciertas instituciones civiles, sin perjuicio de las modificaciones técnicas que se consideren de interés, a la vista de la experiencia acumulada en los más de veinte años transcurridos desde su entrada en vigor, para su ulterior elevación y entrega a la Comunidad Autónoma.

Para cumplimentar su tarea la Comisión hubo de partir necesariamente de una serie de puntos previos insoslayables, como fueron: el de procurar -en frase feliz de la Exposición de Motivos de la Ley de 19 de abril de 1961- una adaptación a «la realidad social secularmente arraigada en la conciencia jurídica del país», el de atender a la conveniencia y enraizamiento de las instituciones, el de actualizar los preceptos con el consiguiente retoque del articulado, el de corregir insuficiencias u omisiones normativas, el de reducir la regulación de determinadas materias a unos principios generales de amplio espectro y el de tratar de evitar al máximo los dogmatismos innecesarios.

Finalizada su encomienda, la Comisión Compiladora de Juristas de Baleares presentó al Gobierno de la Comunidad Autónoma una propuesta de revisión de la Compilación aprobada por la Ley 5/1961, de 19 de abril.

Las reformas han comenzado con el título o rúbrica de la Compilación, ya que se ha considerado oportuno suprimir el calificativo de «especial» que adjetivaba a nuestro Derecho civil y hablar, simplemente, de «Compilación del Derecho Civil de Baleares». Hoy día, tras la entrada en vigor de la Constitución, los Derechos civiles de las distintas regiones o nacionalidades no suponen un Derecho constituido por normas de excepción frente a las de Código Civil, sino sencillamente un Derecho distinto: son el Derecho común de vigencia prioritaria en sus respectivas circunscripciones territoriales. Así se ha puesto de relieve por la doctrina y en las Conclusiones del Congreso Nacional de Jurisconsultos españoles sobre «Los Derechos civiles territoriales en la Constitución», celebrado en Zaragoza a finales de octubre de 1981.

Se ha mantenido, empero, la estructura del texto compilado y, por tanto, su subdivisión en un Título Preliminar y tres Libros, que contienen sucesivamente las disposiciones aplicables en Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera. Asimismo, cabe decir que se han encajado las modificaciones en el articulado vigente, procurando ni añadir nuevos artículos ni dejar alguno sin contenido.

El Libro III contiene las disposiciones aplicables en las islas de Ibiza y Formentera. En relación con el mismo cabe hacer las siguientes observaciones:

Presupuestos metodológicos de las tereas de revisión.

Se ha considerado preferible partir de un método basado en la triple apoyatura del plano de los hechos, del plano de la justicia y del plano de la legalidad. En el plano de los hechos, la práctica de una serie de encuestas de investigación sociológica acerca de la subsistencia de las costumbres jurídicas de Ibiza y Formentera, practicadas entre 1975 y 1976, la referencia a las estadísticas notariales y regístrales entre los años 1961 y 1982, con el aditamento de los trabajos de comentarios a la Compilación y las publicaciones en las revistas jurídicas nacionales, han posibilitado una notable decantación de soluciones claras para problemas añejos. En el plano de la justicia se ha considerado la absoluta formación democrática de todas las reuniones de los juristas de Ibiza durante estos años y la consiguiente legitimidad de la representación inherente a sus mandatarios en las tareas de revisión del Libro III de la Compilación, tratando de conseguir la finalidad última de llegar a plasmar en el nuevo texto aquel viejo espíritu de las islas de Ibiza y Formentera que cabe concretar en una tradición jurídica renovada o en una renovación jurídica...

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