Introducción. Algunas causas que explican la tardía respuesta del Derecho Público frente al fenómeno de la dependencia

AutorEnrique Linde Paniagua
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
Páginas307-316

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Cuando por doquier se alzaban voces sobre los excesos del Estado de bienestar en España1, y se exigía su recorte con objeto de aproximarnos a modelos societarios más liberales, es decir, menos solidarios con los débiles y necesitados, la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (a partir de ahora citada también como Ley 39/2006 o Ley de Dependencia)2irrumpió en nuestro panorama legislativo poniendo de

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manifiesto que nuestro Estado de bienestar era (y sigue siendo) todavía muy limitado. En particular, si comparamos el apoyo que se da a las personas en situación de dependencia en España con el que suministran los Estados del centro y del norte de Europa.

No deja de ser cierto que el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales comenzaron hace más de una década a proporcionar servicios a las personas en situación de dependencia3pero, salvo excepciones, se han afrontado dichos servicios de modo insuficiente, de manera desordenada, o desde las vetustas concepciones del auxilio social; como una versión actualizada de la caridad de otros tiempos.

La Ley de Dependencia ha dado un salto cualitativo en relación con dichas concepciones porque parte de un nuevo paradigma: el de que determinados ciudadanos, los ciudadanos en situación de dependencia, tienen derecho a que se les preste servicios de dependencia. Así, aun cuando es una obviedad, debe decirse que las personas en situación de dependencia son ciudadanos, un grupo numeroso de ciudadanos, que tiene necesidades que la sociedad debe atender, tal y como hace con las necesidades de otros grupos de personas, de ciudadanos.

No es la dependencia, como se ha creído hasta muy recientemente, una situación o estatus excepcional, a veces vergonzante. La dependencia, sea cual sea su causa, es una situación o conjunto de situaciones por las que atraviesan la mayoría de los ciudadanos, particularmente en las últimas etapas de sus vidas, que exige la intervención protectora de los poderes públicos. De manera que ni las personas en situación de dependencia son ciudadanos de peor condición que otros, ni los poderes públicos deben proteger a las personas en situación de dependencia, como si un acto de liberalidad (o caridad) se tratara.

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Claro está, para alcanzar la conclusión de que las situaciones de dependencia no son ni situaciones marginales, ni vergonzantes y que, además, exigen la intervención de los poderes públicos ha sido necesario dejar a un lado algunas concepciones imperantes. Me parece que las causas más relevantes que pueden explicar la tardía reacción de los poderes públicos ante el fenómeno de la dependencia son al menos de tres clases: Por un lado la concepción misma de la familia plasmada en el Código civil; por otro el papel del estado en la sociedad y; finalmente, la colisión de la protección a los dependientes con otras modalidades de protección o con otras prestaciones públicas. Pero, si las anteriores pueden explicar la tardía regulación de la dependencia ¿cuáles son las causas de que finalmente el legislador haya abordado esta cuestión? A mi juicio hay tres principales: el aumento de la esperanza de vida; la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y; como no, la fioreciente etapa por la que atravesaba la economía española en 2006.

No cabe duda de que la respuesta de los poderes públicos españoles ha sido tardía, tanto si echamos un vistazo a los sistemas protectores de los dependientes en los países del centro y norte de Europa como a la atención que para las personas en situación de dependencia han reclamado las organizaciones internacionales4. Así, en 1948 las Naciones Unidas aprobaron la Resolución 213 sobre los derechos de la vejez que debe entenderse como una llamada a la esperanza para un gran sector de la humanidad que, sin embargo, solo tendrá continuidad en la Resolución 37 de 1982 (Plan Viena) y, particularmente, en la Resolución 46 de 1991 que establecerá dieciocho principios de gran significación. Con esta última resolución se pasa de una concepción exclusivamente protectora a otra que considera ciudadanos activos a las personas de edad. Entre dichos principios destacan los referidos a los derechos de las personas de edad a la independencia (en el acceso a alimentos, agua, vivienda, vestuario, atención sanitaria...); a la participación en las políticas que les afecten; a formar movimientos asociativos; al disfrute de los cuidados de la familia y de la comunidad; a la autorrealización mediante el acceso a los recursos culturales, espirituales y recreativos; y a una vida digna y segura libre de abusos y malos tratos. De un modo todavía más contundente en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en España

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en 2002, en que participaron activamente la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Inter-nacional de la Seguridad Social se pondrán de manifiesto algunas facetas de la dependencia que son particularmente relevantes para los países menos desarrollados y para los de tradición latina, esto es, la contribución "invisible" de las mujeres a las personas en situación de dependencia, para las que se reclaman derechos y atención y, lo que resulta igualmente fundamental para todas las latitudes de la...

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