¿Puede una empresa en posición de dominio llevar a cabo una discriminación de precios selectiva?

AutorAlfonso Ois Lourenzo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

(Parte I) 1

La discriminación de precios consiste en fijar diferentes márgenes precio-coste en distintas transacciones, típicamente para reflejar las diferentes condiciones de la demanda. Por tanto, la existencia de precios diferentes no basta para poder hablar de discriminación, en la medida en que el coste de suministrar un bien o un servicio puede también ser distinto. Ello ocurriría por ejemplo en los casos en los que a un determinado cliente se le suministrase una cantidad de producto muy superior a la de los otros clientes. La posible existencia de economías de escala en el suministro a ese cliente reduciría su coste unitario, lo que permitirá la fijación de precios diferentes sin que estos puedan ser catalogados como discriminatorios.

La discriminación de precios es una constante en la realidad empresarial pues permite aumentar el beneficio de una empresa si se conoce el diferente valor o utilidad que los distintos consumidores asignan a cada producto. Empero, la discriminación de precios puede ser utilizada no sólo para intentar aprovechar las diferentes condiciones de la demanda, sino también como un instrumento para excluir a los competidores, especialmente cuando el empresario en cuestión ostenta una posición de dominio ("primary line injury")2. Desde una perspectiva económica, este tipo de discriminación podría afectar negativamente al bienestar de los consumidores, pues en la medida en que tenga lugar la eliminación de la competencia, la empresa discriminadora podría aplicar precios supracompetitivos en el mercado en el que opera.

Este es el contexto en el que se enmarca el presente comentario, cuyo objetivo es analizar si se puede considerar abusiva en el sentido del artículo 82 TCE la discriminación basada en una aplicación selectiva de precios reducidos (como ejemplo de este tipo de prácticas se puede citar la fijación de precios reducidos únicamente a los clientes de un competidor o en aquellas zonas en las que existe riesgo de que tenga lugar la entrada de competidores).

Para responder a la anterior cuestión, y teniendo en cuenta tanto los precedentes comunitarios relacionados con la discriminación de precios como la literatura económica más reciente al respecto, resulta conveniente distinguir en función de si la reducción selectiva mencionada lleva o no a la empresa discriminadora a situar los precios de un determinado producto o servicio por debajo del coste de producción de referencia, incurriendo así en lo que, con carácter general, se viene denominando como precios predatorios.

Obviamente, como punto de partida, se ha de hacer una breve reflexión sobre qué...

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