Analisis de expedientes tributarios sancionadores

AutorJosé Javier Parra Armendía

JOSÉ JAVIER PARRA ARAMENDÍA

LICENCIADO EN DERECHO. Madrid.

ABOGADO. Incorporado al Ilustre Colégio de Abogados de Barcelona el año 1976, ha cumplido 25 años de ejercicio profesional este mismo año.

DIPLOMADO EN ESTUDIOS TRIBUTARIOS. Centro de Estudios Tributarios (Madrid)

DIPLOMADO EN DERECHO COMUNITARIO. Colegio de Abogados de Barcelona.

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA LE OTORGA LA MEDALLA AL MERITO PROFESIONAL EN EL AÑO 1.999.

PUBLICA DIVERSOS ARTICULOS EN REVISTAS PROFESIONALES. (Impuestos / Revista del Colégio de Graduados Sociales de Barcelona / Revista de la Asociación de Asesores Fiscales)

COLABORA CON LA CONFEDERACIÒ DE COMERÇ DE CATALUNYA.

ACTUALMENTE FORMA PARTE DE DIVERSAS COMISIONES CORPORATIVAS DESTINADAS A TEMAS DE DERECHO TRIBUTARIO.

v SE ENCUENTRA

Ø Separado

Ø Sin separar

v NOTIFICACIÓN DE SU APERTURA

Ø Independiente

Ø Junto con liquidación administrativa

Ø En un Acta de Inspección

Ø Efectúa puesta de manifiesto en el mismo escrito

Ø Se realiza mediante modelo estandarizado o preformado

v CONTENIDO DEL EXPEDIENTE

Ø Documentos que lo integran

§ Declaraciones o autoliquidaciones del contribuyente

§ Liquidaciones provisionales o definitivas

§ Propuestas de liquidaciones

§ Alegaciones del contribuyente en el expediente

§ Solicitudes o recursos presentados en vía de gestión

§ Acuerdos resolviendo las solicitudes o los recursos

Ø Análisis de su contenido (motivación)

§ Se identifica correctamente al imputado y se dirigen las actuaciones a su persona sin empleo de escritos estandarizados

§ Se describe la infracción y se demuestra que la conducta del sujeto se adecua a la misma (tipicidad) sin remitirse al genérico `dejar de ingresar`

· Es doctrina del TS que la citada conducta de dejar de ingresar debe atribuirse a la autoliquidación que haya presentado el sujeto, que nada mas debe antes de que la administración muestre su disconformidad con la misma (STS 9 de Dic. 97-Sala 3ª)

§ Se demuestra la existencia de una conducta voluntaria del sujeto (sin acudir a presunciones) y su conocimiento de la misma como no justificada y contraria al ordenamiento (antijuridicidad), así como su intención dolosa o su actuación negligente al tiempo de ejecutarla

§ Se procede a una correcta atribución del hecho sancionable al mismo, mediante pruebas no basadas en datos obtenidos coactivamente o por imposición legal, deshaciendo las presunciones de inocencia y buena fe (culpabilidad)

· El T. de Derechos Humanos ha determinado que atenta contra el...

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