¿Existe el desistimiento en nuestro sistema hipotecario?.

AutorAntonio Ventura-Traveset y González
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas117-125

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Antecedentes

Entenderíamos por desistimiento el acto voluntario por el cual el interesado en un título presentado en el diario de operaciones del Registro de la Propiedad solicita con posterioridad, que no se practique operación alguna de registro.

Verdaderamente anormal, no es frecuente el caso, pero de hecho ocurre que, interesados en documentos inscribibles, después de presentado el título en el libro diario, se arrepientan, por cualquier motivo y acudan a la oficina con la exigencia de que se" les devuelva su documento por no interesarles la" inscripción. Y precisa mente por no ser frecuente el caso, la literatura sobre él es casi nula, lo que hace pensar en la necesidad de una construcción científica reguladora que ponga fin a los problemas que ello pueda plantear.

Desde luego, no es raro encontrar títulos que han surtido sus efectos en un Registro de la Propiedad, con la nota de: No haberse practicado operación alguna respecto a determinada o determinadas fincas por haber desistido el presentante

No menos frecuente es el caso de qué, de común acuerdo interesado : y Registrador, sea retirado un documento sin que se inscriba.

Pero esta solicitud, esta cesación de la actividad registral que se puso en marcha por el asiento de presentación, esta devolución del documento, se ha practicado dentro de un marco de líneas tan impreciso, que surge la pregunta: ¿Los interesados pueden en todo momento y en todos los casos desistir de" una inscripción que ellos mismos han solicitado? ¿Es omnimodo este derecho a desistir?

Convengamos, dichó sea en su honor, que la alta corrección profesional del Cuerpo de Registradores ha eliminado, con una transigencia rayana muchas veces en dejación de derechos, los conflictos .quePage 118 hubieran podido promoverse. Pero una correcta costumbre que procura eliminar todo sentimiento de apetencia de honorarios no puede servir de norma reguladora para aquellos casos en que la admisión sistemática del desistimiento pudiera envolver una responsabilidad profesional. Y una vez puesto en descubierto el abuso, no hay más remedio que ahondar en el problema y fijar de una vez para siempre si puede admitirse este desistimiento.

En efecto, el Registro tiene un papel decisivo en su conexión con ciertas actuaciones judiciales.

La presentación de un mandamiento de anotación de embargo, de demanda, de expedición de certificación, de la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , pueden determinar una prioridad de derechos para la decisiva resolución de y en pleito.

Pero al lado de esta actuación oficial suele ir hermanada una actuación privada de transacción que cristaliza a veces en un acuerdo, y si és le llega, no es raro encontrarse el Registrador con urgentes peticiones de devolución del documento para evitar gastos y honorarios. De esta forma, la presentación en el Registro ha cumplido su papel intimidador el mecanismo registral se ha puesto en marcha, el Registrador ha estudiado el caso jurídico, muchas veces complejo en su conexión con los asientos de los libros Hipotecarios, y cuando cuadra a los intereses de las partes demandante y demandada, se pretende paralizar de un golpe todo, con el fin inconfesable de restar unos honorarios a un funcionario técnico que ha dedicado su actividad» su tiempo al estudio de un asunto que sólo tendía a salvaguardar los intereses de un particular. ¿Puede esto hacerse? ¿No representa la total e incondicionada aceptación de tal exigencia un caso posible de responsabilidad del Registrador?

Ello nos ha hecho meditar y llegado a la conclusión de que, por una serie de con causas, se ha venido a deformar un posible desistimiento "de facto", convirtiéndolo en una exigencia desorbitada e imprudente que pugna con el prestigio que debe rodear a una oficina de la importancia del Registro de la Propiedad.

Preceptos que regulan la devolución de documentos

En verdad, no hay ni un solo precepto de la Ley ni aun reglamentario que afirme el derecho de los interesados a retirar el documento porque si, sin otro motive que lo fundamente:Page 119

Encontramos, sí, reguladas por el artículo 6.° de la Ley Hipotecaria las personas ..que pueden pedir la inscripción, ya sea adquirente, transmitente, representante legítimo de cualquiera de ellos o quien5 tenga interés en asegurar el derecho que deba inscribirse, llegando la tolerancia de nuestro sistema a admitir a los mandatarios verbales y a las mujeres (Resoluciones de 1 de abril de 1863 y de 6 de diciembre de 1879) y a los mayores de diecisiete años (Resolución de 20 de septiembre de 1.865), preceptos aclarados aún más por los artículos 52 y 53 del Reglamento Hipotecario, que admite como, peticionario de la inscripción al que con arreglo a Derecho puede o debe representar al interesado, como el padre o la madre al hijo bajo su potestad, el marido a la mujer, el tutor al pupilo, y el mandatario, aun el verbal o tácito, al mandante, con la excepción de los oficiales y auxiliares del Registro, que, por una...

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