L'évolution Contemporaine Du Droit Du Contracts, Intervenciones de diversos Profesores en las Jornadas de Homenaje al que fue Decano de Poitiers, René Savatier, en octubre de 1985.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1154-1157

    L'ÉVOLUTION CONTEMPORAINE DU DROIT DU CONTRACTS. Intervenciones de diversos Profesores en las Jornadas de Homenaje al que fue Decano de Poitiers, René Savatier, en octubre de 1985. «Presses Universitaires de France», París, 1986.

Desaparecido a los noventa y dos años, con más de sesenta consagrados al Derecho, con 25 obras, centenares de escritos en revistas y más de un millar de comentarios de jurisprudencia, Savatier es considerado uno de los grandes juristas franceses de nuestro siglo. Desde diversas Universidades acudieron a rendirle homenaje y sus intervenciones quedan recopi-Page 1155ladas en esta obra, en la que espacio y especialidad obligan a reseñar sólo aquellas reputadas de mayor interés para los lectores de esta Revista.

Jean Carbonnier, Emérito de la Universidad de París, nos introduce a las evoluciones relativas a la Teoría General del Contrato con una de sus magistrales e incisivas conferencias. Señala la senda a seguir en Francia en una futura reforma del «Code» en esta materia, y a tal fin comenta, con diversas conclusiones, la integración del Derecho comercial, el monetario, con todos los problemas que ofrece la indexación, y la postura que debe adoptarse con los contratos especiales, simples, mixtos o híbridos, muchos de los cuales navegan solitariamente en «extravagantes». Señala la importancia del Derecho comparado, que debe ocupar una posición destacada en momentos en que la interdependencia se acentúa y en la que ni es posible prescindir de usos, precedentes, ni criterios jurisprudenciales. La mentalidad de 1804, que pretendió hacer tabla rasa de todo lo anterior, no coincide con los ideales y necesidades del presente, que implican una postura antitética.

La política es la que debe determinar la gradación de la libertad de las partes y la intervención legislativa en la formación del contrato. Y el orden público, que ha resultado concepto no inmutable, causa de muchas nulidades anteriormente, desemboca ahora con frecuencia en simples sanciones. Hay que distinguir el orden de protección, que tiene en cuenta las diversas potencialidades económicas, psicológicas e informativas, y el de dirección, que adapta actuaciones a la política general y económica en particular. Y no olvidar las amplias zonas del llamado «no derecho», ocupadas tanto por las esferas económicas de destacada magnitud, las multinacionales, como las modestas que dan lugar a la economía sumergida. En ellas no sólo se produce el no derecho, sino la obligación ilícita, que es la obligación natural por excelencia.

Jacques Mestre, de Aix-en-Marseille, en torno al propio tema, estima que dirigismo, formalismo...

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