Sistemas matrimoniales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Se entiende por sistemas matrimoniales (en una definición que deriva de la de SÁNCHEZ ROMÁN, aceptada con análogas o parecidas palabras por todos los autores) los diferentes criterios con que en cada legislación se determina la base fundamental a que ha de ajustarse la celebración del matrimonio para reputarlo válidamente contraído.

Se pueden hacer clasificaciones, con clases y subclases harto complicadas. La más sencilla es la que distingue: 1.º) sistema de libertad de forma; 2.º) sistema exclusivamente religioso; 3.º) sistema exclusivamente civil; 4.º) sistema civil subsidiario; 5.º) sistema de elección entre civil o religioso.

1.º SISTEMA MATRIMONIAL DE LIBERTAD DE FORMA

Es el sistema según el que se reputa válido todo matrimonio, celebrado con libertad de forma, es decir, no se impone una forma concreta y solemne, sino que basta cualquiera, como el mero consentimiento " forma consensual" y aun la propia convivencia con la aceptación mutuamente declarada de ambos cónyuges.

Es el sistema propio del Derecho romano y de España antes del Decreto de 1564, que reconoció como Derecho del Estado la normativa matrimonial del Concilio de Trento (que suprimió el matrimonio a yuras). Es un sistema propio de épocas antiguas.

2.º SISTEMA MATRIMONIAL RELIGIOSO

Es el sistema que admite únicamente la validez del matrimonio religioso, sea éste el canónico "contraído según la normativa de la Iglesia Católica" o de cualquier otra religión.

Es el sistema que imperó en España desde 1564 a 1870, que sólo admitió el matrimonio canónico y en Rusia zarista, hasta 1917, que exigía que el matrimonio se celebrara según las normas de la Iglesia Ortodoxa. Hoy se mantiene este sistema, solamente en el Estado del Vaticano, desde 1929. Es el sistema propio de un Estado absolutamente confesional.

3.º SISTEMA MATRIMONIAL CIVIL

Sistema que admite y reconoce únicamente como matrimonio válido el celebrado según las normas del Derecho civil.

Siendo el matrimonio una institución que estuvo influida decisivamente por ideas religiosas, el poder del Estado reconquistó el Derecho matrimonial y la jurisdicción en las causas matrimoniales, por tres razones históricas: el protestantismo, la Iglesia anglicana y la Escuela del Derecho natural, que negaban la...

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