Estudio especial de la renta

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Rige el principio de autonomía de la voluntad: la renta será la que libremente estipulen las partes, dispone el artículo 17.1. En el mismo artículo se prevén las circunstancias de tiempo, lugar y forma.

Tiempo: se pagará la renta en el tiempo que pacten las partes; a falta de pacto, será mensual, debiéndose pagar en los primeros siete días de cada mes.

Lugar: también en el que se pacte; a falta de pacto, en la vivienda arrendada.

Forma: por el arrendatario: en metálico, salvo que se pacte otra cosa; por el arrendador: debe dar recibo del pago, a no ser que se haga el pago mediante procedimiento que acredite el mismo (es el caso del pago a través de cuenta bancaria).

La renta puede ser objeto de actualización, elevación y repercusión de los gastos generales.

Actualización (prevista en el art. 18): En los primeros cinco años de duración del arrendamiento, la renta puede ser actualizada anualmente aplicando la variación experimentada por el Índice general nacional de precios de consumo. A partir del sexto año, la actualización será la que hubiesen pactado las partes y, en defecto de pacto, la anteriormente citada, la del Índice de precios de consumo.

Elevación por obras de mejora (art. 19): En los primeros cinco años de duración del arrendamiento, el arrendador no tiene derecho a elevar la renta por la realización de obras de mejora. A partir del sexto año, la realización por el arrendador de obras de mejora le dará el derecho que se haya pactado, y si nada se ha pactado, podrá elevar la renta en la siguiente cuantía: al capital invertido en la mejora (del que deben descontarse las subvenciones públicas que haya podido...

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