Las estructuras de gobierno de los nuevos modelos de televisión autonómica pública en España

AutorJosefina Sánchez Martínez/Isabel Sarabia Andúgar
Páginas35-61

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1. Introducción

El punto de partida de esta investigación considera que la externalización, entendida como la cesión a suministradores especializados de una parte de la actividad de la empresa, es un mecanismo al que los gobiernos de determinadas comunidades autónomas han recurrido para poner en marcha sus televisiones autonómicas. Como consecuencia de esto, se ha originado en los últimos años un nuevo modelo de televisión autonómica en el que se confía a empresas privadas la ejecución de toda la producción o de determinados contenidos o servicios de ese canal.

Dado que este nuevo modelo supone la ruptura con el modelo convencional heredado del Ente Público RTVE, que ha sido el referente de las televisiones autonómicas desde inicios de los 80 hasta principios de 2000, cabría pensar que este nuevo planteamiento de televisión ha venido acompañado de un nuevo modelo de gobierno del ente público al que la televisión pertenece.

Partiendo de esta hipótesis, el principal objetivo del trabajo es averiguar hasta qué punto los gobiernos que han propuesto un nuevo modelo de televisión con producción externalizada, desde su creación, se han atrevido también a romper con lo establecido en la Ley del Tercer Canal –que tiene como referencia el Estatuto de la Radio y la Televisión (ERTVE)– en materia de administración y gobierno del ente.

La metodología que se ha empleado para la elaboración del texto ha sido la cualitativa, y la técnica de investigación aplicada ha sido el análisis de documentos entre los que se encuentran publicaciones científicas, artículos de prensa, legislación nacional y la normativa de las Comunidades Autónomas.

Se ha organizado el texto en tres apartados. En el primero se presenta la televisión autonómica como una de las formas de televisión de proximidad que contribuye a la vertebración de España. En el segundo apartado se delimita el concepto de externalización, se aplica al ámbito de la producción en la televisión autonómica y se estudia cómo ha originado un nuevo modelo de televisión regional pública. Por último, se aborda la estructura de administración y gobierno de los entes públicos de todas las televisiones autonómicas comparando aquellas que pertenecen al modelo convencional con las que forman parte del nuevo modelo.

2. La televisión autonómica pública en España

El Tercer Canal en España es una de las manifestaciones de televisión de proximidad recogida en la clasificación propuesta por M. de Moragas, C. Garitanoandía y B. López (De Moragas, 1999: 19). Pertenece a la modalidad de “televisión independiente de cobertura específicamente regional”, que incluye aquellas emisoras que no están integradas en ninguna estructura o entidad de ámbito territorial superior, y cuya finalidad es producir y emitir para su región una programación de contenidos generalistas (De Moragas, 1999: 23).

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El ritmo de desarrollo de la televisión autonómica pública

En nuestro país, la televisión autonómica aparece en unas circunstancias políticas muy particulares. Surge en pleno proceso de consolidación de la democracia, y durante el periodo de construcción de la España de las autonomías. En este contexto, el nacimiento de los terceros canales, a principios de los 80, se interpreta como una contribución más a la vertebración del país. Para determinados autores, las televisiones regionales públicas, que se asocian a la “recuperación de las libertades y al pluralismo político” (Gilabert, 1988: 49), se plantean como un acto “del autogobierno de las distintas regiones que se constituyen en Comunidades Autónomas” (Maneiro Vila, 1990: 33).

La emisión de la primera televisión autonómica, Euskal Telebista (ETB), en la noche del 31 de diciembre de 1982 es un hecho histórico sin precedentes en el que se produce una “trascendental mutación del escenario audiovisual” (López, 1999: 153), donde “las televisiones autonómicas bajo el control político de sus respectivos gobiernos han venido a consolidar los estados autonómicos y a enriquecer el panorama audiovisual español” (Albornoz, 2002: 15).

En ese momento, no sólo se asiste a la ruptura del monopolio ejercido hasta entonces por Televisión Española (TVE), sino que, como apunta Víctor Sampedro (2000), nos encontramos ante “una secesión audiovisual con fuerte contenido simbólico.” Reforzando esta idea, Luis Albornoz (2002: 15) pone de relieve el hecho que “en aquellas comunidades históricas que cuentan con idiomas regionales propios, los [canales públicos] han contribuido firmemente en la política de normalización lingüística encarada por distintas administraciones regionales.

La implantación del Tercer Canal en España se extiende desde diciembre de 1982 a septiembre de 2006. El ritmo de penetración de esta modalidad de televisión ha sido muy irregular. Las televisiones autonómicas, tal y como indica R. Zallo (2011: 324): “nacieron a empujones, fueron mal recibidas, empezando por ETB. Se tardó en darles carta de naturaleza (Ley de Terceros Canales) y con muchas limitaciones.” En casi dos décadas, entre el año 1982 y 2001, se han creado televisiones autonómicas en ocho comunidades autónomas: País Vasco (1982), Cataluña (1984), Galicia (1985), Madrid (1989), Valencia (1989), Andalucía (1989), Canarias (1999) y Castilla-La Mancha (2001); mientras que en apenas un año, entre 2005 y 2006, se han puesto en marcha nuevos canales en otras cinco comunidades: Islas Baleares (2005), Extremadura (2006), Asturias (2006), Aragón (2006) y Murcia (2006).

El marco jurídico del Tercer Canal

En lo que se refiere a la regulación de la televisión autonómica pública, ésta se emprende en 1983, transcurridos tres años de la aprobación del ERTVE –como primera norma en materia de televisión promulgada en España–, y cinco años después de la aprobación de la Constitución Española. La Ley 46/1983, reguladora del Tercer Caga-

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nal (LTC) traza el marco jurídico para la creación de una televisión propia por parte de una Comunidad Autónoma.

El texto legislativo que sienta las bases del desarrollo del Tercer Canal establece que su implantación “[…] se realizará previa solicitud de los órganos de gobierno de la comunidad autónoma al Gobierno de la nación” (art. 1). Otra de las cuestiones que plantea la ley es que, una vez concedida la gestión del canal, se prohíbe su transferencia “bajo ninguna forma, total o parcialmente a terceros” (art. 6), lo que limita sustancialmente el modelo de televisión que se activa, ya que su titularidad debe ser necesariamente pública.

Para la prestación del servicio público de televisión, se insta al gobierno regional a constituir una sociedad anónima cuyo capital “[…] será público en su totalidad suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma” (art. 9). A esa sociedad corresponderá “el ejercicio de la gestión directa … [que] incluirá la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de recursos mediante publicidad, así como cualquiera otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial” (art. 10).

Por otra parte, en lo que se refiere a la financiación, en la Ley se determina que ésta “[…] se hará mediante subvenciones consignadas en los presupuestos de las comunidades autónomas, la comercialización y venta de sus productos, y la participación en el mercado de la publicidad” (art. 7). Dado que en ese momento el único modelo de televisión pública desarrollado hasta entonces era TVE, en la Ley del Tercer Canal se indica que la televisión autonómica pública “[…] debe inspirarse en los principios expuestos en el Estatuto de RTVE” (art.5), un texto que ha sido la norma de referencia y ha condicionado la configuración de los canales públicos regionales lanzados en la década de los 80 y los 90 en muchos aspectos; uno de ellos es el sistema organizativo. En el ERTVE se estructura el ente público en tres órganos: un director general, un Consejo de Administración y un Consejo Asesor.

Por último, la Ley del Tercer Canal exige a las Comunidades Autónomas la aprobación de una Ley de organización y control parlamentario del Tercer Canal, para poder activar su televisión autonómica pública.

Este marco jurídico –la LTC– ha quedado en suspenso 27 años más tarde al derogarse, en 2010, su texto mediante la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

La televisión autonómica pública a la luz de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 y su modificación

Si bien la esperada Ley General de la Comunicación Audiovisual contiene la derogación tanto del ETRVE como de la Ley del Tercer Canal, su texto no determina, sin

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embargo, cuál debe ser a partir de ese momento el modelo de gestión y gobierno para la radiotelevisión autonómica pública.

Las únicas alusiones, al tiempo que limitaciones establecidas en la LGCA, están relacionadas con el control y producción de los contenidos informativos. En el artículo 40.1 del texto se menciona de forma explícita que “[…] los entes que presten el servicio público de comunicación audiovisual y sus sociedades prestadoras no podrán ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos y de aquellos que expresamente determinen los mandatos marco que para cada ente se aprueben en desarrollo del marco competencial correspondiente”. Asimismo, se establece que los operadores públicos “impulsarán la producción propia de su programación de forma que ésta abarque la mayoría de los programas difundidos en las cadenas generalistas.”

Estas escasas líneas referidas al Tercer Canal en la LGCA han dado lugar a diferentes interpretaciones, aunque la mayoría de ellas se...

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