Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2011)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT |
Páginas | 19-20 |
Page 19
Temas Clave: Aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Portugal; Francia
Resumen:
El artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.
El objeto de estos Reales Decretos es regular las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, del Miño-Sil , del Ebro y del Guadiana así como establecer su composición, en aplicación del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Viene a sustituir al Consejo del Agua de la cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
En el artículo 2 de estas normas se recogen sus funciones y atribuciones, entre las que destacan con carácter general la promoción de la información, consulta y participación pública en el proceso planificador. Debe emitir informes preceptivos en determinados
Page 20
casos y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.
Estas normas adoptan las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo órgano en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, del Miño-Sil y del Guadiana, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente, completándose el marco de planificación y participación con lo establecido en el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira. Y en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, con lo establecido en los convenios internacionales suscritos con el Principado de Andorra y la República Francesa. En cuanto a su estructura, el Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones. Su régimen de funcionamiento se regula en el art. 8. El número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo deberá efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba