Dogmática, política criminal y criminología en el sistema del derecho penal

AutorCarlos Blanco Lozano
CargoProfesor Contratado Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Páginas5-29

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1. Introducción

Un acercamiento detallado al espectro científico del Derecho penal permite, ya a primera vista, advertir una pluralidad de contenidos metodológicos que, a su vez, dan vida a disciplinas particulares 1.

Esta pluralidad de disciplinas que a su vez se incardinan en el seno de la ciencia del Derecho penal hace que pueda hablarse,

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con total propiedad, no ya de ciencia penal, sino de ciencias penales 2, o incluso, como hacen JIMÉNEZ DE ASÚA 3 y CEREZO MIR 4 atendiendo a la multiplicidad de disciplinas en juego, de Enciclopedia de las ciencias penales.

¿Cuáles son estas ciencias penales particulares que integran la materia común de la ciencia penal en su conjunto?

Para ANTÓN ONECA, las ciencias penales se dividen a su vez en normativas y causales. Las primeras estudian el delito y la pena en cuanto instituciones jurídicas, y son concretamente la Dogmática y la Política criminal. Las segundas, por contra, se ocupan del tema penal en cuanto fenómeno antropológico y social, y vienen a englobarse en la Criminología 5.

En nuestra opinión, y participando de similar línea metodológica, la ciencia del Derecho penal se divide a su vez en tres vertientes disciplinares 6:

  1. La Dogmática.
    b) La Política criminal.
    c) La Criminología.

2. La dogmática
A) Concepto

a) La Dogmática jurídica

No pocos dogmáticos se han encargado de definir lo que sea la Dogmática del Derecho. Así, CHRISTIAN STARCK ha definido la Dogmática jurídica en cuanto conjunto integrado de proposiciones y reglas jurídicas, que se desarrollan tanto intra legem como extra legem y que reclaman un reconocimiento y seguimiento generales 7.

OTTMAR BALLWEG, por su parte, define la Dogmática del Derecho en cuanto conjunto de estructuras de opinión incontrovertidas que

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sirven para adoptar decisiones en el ámbito de la valoración jurídica 8.

Para MANFRED MAIWALD, la Dogmática jurídica es aquella actividad ordenadora, vinculada a la aplicación, que se esfuerza en hacer las normas del Derecho vigente más claras, más comprensibles y más manejables 9.

MAXIMILIAN HERBERGER se refiere a la Dogmática en cuanto actividad de los Jueces y de la doctrina, siempre y cuando operen aceptando un conjunto de conceptos jurídicos, instituciones, principios y reglas como orientación, que como parte integrante del Ordenamiento jurídico-positivo reclaman un reconocimiento y seguimiento generales con independencia de su fijación legal 10.

Entiende, a su vez, JAN HARENBURG que la Dogmática es la ciencia del Derecho vigente en el ámbito de un determinado Ordenamiento jurídico, que tiene como fin conocer el Derecho vigente y crear y revisar las proposiciones que corroboran el mismo 11.

BJÖRN BURKHARDT viene, por lo demás, a dar cuenta de cuatro significaciones diversas que engloba la terminología Dogmática jurídica:

  1. En cuanto disciplina científica.
    b) En cuanto método.
    c) En cuanto actividad productora de reglas.
    d) En cuanto producto de la anterior actividad, esto es, en cuanto sistema de proposiciones 12.

b) La Dogmática jurídico-penal

Ya en específica referencia a la Dogmática penal, CLAUS ROXIN la ha definido como disciplina que se encarga de la interpretación, sistematización y desarrollo de las prescripciones legales y de las opiniones doctrinales en el ámbito del Derecho penal 13.

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De un modo más conciso, EBERHARD SCHMIDHÄUSER habla de

la Dogmática jurídico-penal en cuanto sistema de proposiciones académicas que son el resultado de los esfuerzos científicos 14.

También sintética resulta la fórmula adoptada por FRITZ LOOS para conceptuar el sector científico de referencia: quintaesencia de las propuestas de solución de la ciencia jurídico-penal para la aplicación del Derecho vigente 15.

GEORGE P. FLETCHER, a su vez, define a la Dogmática jurídico-penal a modo de investigación fisolófica sobre la estructura y el alcance de la imputación de un hecho inmoral o lesivo socialmente
16.

Por nuestra parte, la Dogmática penal puede definirse en cuanto:

Sector científico que estudia, analiza, interpreta y sistematiza las instituciones del Derecho penal positivo vigente desde una vertiente metodológica puramente técnico-jurídica 17.

B) Objeto

Como ha destacado POLAINO NAVARRETE, es objeto de la Dogmática penal la exégesis, el análisis, la síntesis, la sistematización, la interpretación y la crítica de la normativa jurídico-penal 18.

Asimismo, ha señalado el citado autor que la Dogmática penal tiene como fin el conocimiento (crítico) del Ordenamiento jurídico-penal, en orden a la construcción de la teoría jurídica por la doctrina penalista; o sea, el objeto de la Dogmática es, esencialmente, el Derecho positivo 19.

El Derecho penal positivo es, por tanto, el objeto de estudio y análisis de la ciencia Dogmática jurídico-penal.

Un meritorio esfuerzo de profundización en esta dimensión funcional de la Dogmática es el operado por BURKHARDT, que a tal efecto viene a pormenorizar las siguientes prestaciones particulares a cargo de dicha ciencia:

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  1. Función constitutiva, que se plasma en la elaboración de proposiciones.
    b) Función democrática, conforme a la cual se posibilita una aplicación transparente e igualitaria del Derecho penal.
    c) Función de control de la aplicación de dicho estatuto jurídico.
    d) Función de descarga, de manera que la existencia de un conjunto de reglas y criterios de aplicación comunes facilita la resolución de las cuestiones y casos particulares.
    e) Función técnica y didáctica, mediante la cual se garantiza una adecuada información, formación, enseñanza y actualización jurídica.
    f) Función de asesoramiento y mejora para el trabajo del legislador.
    g) Función de adaptación de los preceptos jurídicos vigentes a la siempre cambiante y evolutiva realidad social 20.

C) Método

Los orígenes del método dogmático se remontan a la ciencia jurídica general 21, y concretamente a la exposición de RUDOLF VON JHERING 22.

Las pautas metodológicas propias de la Dogmática jurídico-penal quedaron, a su vez, magistralmente plasmadas por ROCCO 23 al formular su método técnico-jurídico, y luego fueron reformuladas por ANTOLISEI en las tres siguientes, de sucesiva puesta en práctica:
a) La interpretación de las normas.
b) A partir de dicha intepretación, la construcción científica de las instituciones.
c) Finalmente, y sobre la base de las instituciones elaboradas, la edificación de los sistemas 24.

Otra formulación del método dogmático, en el seno de nuestras fronteras, es la debida a LUZÓN PEÑA, para el cual dicho método se articula en las siguientes etapas:
a) Interpretación y analogía.

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  1. Elaboración de categorías o conceptos generales.
    c) Sistematización.
    d) Subsunción de hechos y concreción de la ley 25.

Al amparo de esta metodología, se erige pues, a modo de colofón, la valoración crítica del Derecho positivo vigente objeto de estudio, interpretación y sistematización 26.

La metodología dogmática es, pues, básicamente hermenéutica, sistemática y crítica, de interpretación del Ordenamiento penal positivo y construcción conceptual de un sistema a partir de dicho objeto, siempre desde bases de pensamiento críticas.

D) Carácter

De la propia definición, objeto y metodología de la Dogmática jurídico-penal se infiere el carácter abierto, evolutivo, flexible, y en suma, relativo, de dicha ciencia 27.

TORÍO LÓPEZ han sintetizado esta caracterización de la Dogmática en un rasgo: inexactitud. Así, para el citado autor, la Dogmática no es una ciencia en cuanto reflexión exacta, sino constitutivamente inexacta, imprecisa, flexible y abierta, referida a fines y a valores. Ello explica los cambios sincrónicos y diacrónicos del pensamiento jurídico 28.

E) Fines

Desde el punto de vista de la ciencia jurídica en general, el horizonte de objetivos de la Dogmática ha sido concretado por SAVIGNY en el sentido de que el fin último de la actividad dogmá-

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tica es el desarrollo de reglas jurídicas mediante determinados métodos, es decir, de aquellas proposiciones con las cuales la ley debe ser completada para que pueda cumplirse una condición imprescindible del principio de igualdad 29.

Ya en el concreto marco de la ciencia punitiva, ha señalado GIMBERNAT ORDEIG en su clásico trabajo ¿Tiene un futuro la Dogmática jurídico-penal? que dicha parcela nos debe enseñar lo que es debido en base al Derecho, debe averiguar qué es lo que dice el Derecho. La Dogmática jurídico-penal, pues, averigua el contenido del Derecho penal, cuáles son los presupuestos que han de darse para que entre en juego un tipo penal, qué es lo que distingue un tipo de otro, dónde acaba el comportamiento impune y dónde empieza el punible. Hace posible, por consiguiente, al señalar límites y definir conceptos, una aplicación segura y calculable del Derecho penal, hace posible sustraerle a la irracionalidad, a la arbitrariedad y a la improvisación 30.

También ZAFFARONI expone los fines de la Dogmática, que sintetiza en uno fundamental: hacer segura para el individuo la aplicación del Derecho penal 31.

La seguridad jurídica se alza así para este autor como come-tido esencial de la labor dogmática, la cual debe en consecuencia proporcionar un sistema de proposiciones, ideas o criterios jurídicos conforme al cual puedan resolverse de manera lógica, y no arbitraria, los conflictos planteados 32.

La Dogmática, pues, debe desarrollar un sistema homogéneo y de general validez en orden a la interpretación y aplicación del Derecho penal vigente.

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