Decreto 209/1989, de 3 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas427-430

Page 427

(DOGC de 12 de septiembre)

Visto que por la Ley 5/1989, de 12 de mayo se ha creado la empresa pública Centro de Iniciativas para la Reinserción, que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad de Cataluña, cuya actuación se ajusta al derecho privado;

Visto que la disposición final 1 de la señalada Ley 5/1989, de 12 de mayo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, autoriza al Consejo Ejecutivo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley;

A propuesta del Conseller de Justicia y con la deliberación previa del Consejo Ejecutivo.

Artículo 1. Se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse el Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), que se publican anexos al presente Decreto.

Articulo 2. Se autoriza al Conseller de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Artículo 3. El Centro de Iniciativas para la Reinserción se constituirá en un plazo no superior a tres meses.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Estatutos del centro de iniciativas para la reinserción (CIRE)
Capítulo 1 Naturaleza y funciones

Artículo 1

1.1 El Centro de Iniciativas para la Reinserción es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad de Cataluña, cuya actividad está bajo el régimen jurídico privado, salvo las excepciones que la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana determinen.

1.2 El Centro de Iniciativas para la Reinserción se adscribe al Departament de Justicia.

Artículo 2

2.1 El Centro de Iniciativas para la Reinserción tiene como objetivo primordial satisfacer el derecho al trabajo de los presos y penados internados en establecimientos penitenciarios en Cataluña mediante la creación de puestos de trabajo productivos sometidos a la normativa laboral, sin perjuicio del carácter preferente que el artículo 27 de la Ley Orgánica general penitenciaria da a la formación profesional, a fin de facilitar su reinserción profesional y social.

2.2 La compensación que establece el artículo 2.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, se hará en la medida en que los objetivos de interés social impliquen una disminución de los ingresos o un aumento de los costes, siendo objeto de evaluación económica en cada ejercicio presupuestario.

2.3 El Centro de Iniciativas para la Reinserción tiene capacidad para adecuar las instalaciones y los locales afectados por la administración de la Generalidad al servicio del trabajo penitenciario y para efectuar obras de nuevo establecimiento, reforma, conservación o acondicionamiento de las dependencias donde se efectúa el trabajo de los internos y realizar adquisiciones de maquinaria y materias primas. Asimismo, tiene capacidad para formalizar contratos para la comercialización de los bienes. Productos o servicios, concertar operaciones de crédito dentro de los limites fijados y las aprobaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/1985, acudir a las licitaciones convocadas por las administraciones y organismos públicos y formar con este fin agrupaciones temporales de empresas y cualquier acto encaminado a llevar a buen fin las finalidades establecidas.

Artículo 3

Son funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción:

  1. Organizar y gestionar el trabajo que realizan los internos, dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios, en su modalidad de producción en régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o análogas, de acuerdo con la legislación vigente.

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  2. Llevar a cabo actividades industriales, comerciales u otras relacionadas con el trabajo penitenciario.

  3. ...

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