Pérez Martín, Antonio. El Liber Augustalis. Constituciones del Emperador Federico II para el Reino de Sicilia. Estudio, edición del texto latino y traducción castellana, Messina, Sicania University Press, 2011, 491 pp.

AutorRafael Ramis Barceló
Páginas756-757
756 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXV, 2015
PÉREZ MARTÍN, Antonio. El Liber Augustalis. Constituciones del Emperador
Federico II para el Reino de Sicilia. Estudio, edición del texto latino y traduc-
ción castellana, Messina, Sicania University Press, 2011, 491 pp. ISBN:
978-887268141-1
El Liber Augustalis, conocido también como Constituciones de Melfi y de otras
diversas maneras, es una obra central en la legislación medieval, promulgado en 1231
por el emperador Federico, rey de Sicilia. Traducido a diferentes idiomas, se presenta
aquí una edición bilingüe (latín-español) debida a la certera pluma del profesor Antonio
Pérez Martín, catedrático emérito de Historia del Derecho de la Universidad de Murcia.
El libro fue publicado en Sicilia por Sicania University Press, de la Universidad de Mes-
sina y no sólo posee la traducción bilingüe, sino que está precedida por un Estudio Pre-
liminar de notable interés.
En dicho estudio, el profesor Pérez Martín, con su prosa sobria y exacta, repasa la
biografía de Federico II y los rasgos principales del Liber Augustalis que, de acuerdo
con Besta, Calasso y Dilcher, ha sido valorado como la más grande de las obras legisla-
tivas medievales europeas. Para el profesor español, estos calificativos son un poco exa-
gerados, sobre todo si se comparan con las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (p. 7),
una obra que Pérez Martín conoce bien y que no duda en comparar a menudo con esta
manifestación escrita del poder de Federico II.
En el Estudio se hace referencia a la estructura de la obra, redactada originariamen-
te en latín, aunque recibió rápidamente una traducción al griego. El propio Federico
siguió dictando nuevas leyes (novelas) que se añadieron al redactado del Liber Augusta-
lis. Por diferentes razones, los manuscritos tienen diversas variantes, que hacen que sea
muy difícil elaborar una versión definitiva de esta gran obra, emanada de la Cancillería
federiciana.
Indica el profesor Pérez Martín que se poseen en la actualidad dieciocho códices
del texto latino y cuatro del griego, de los cuales cinco se conservan en Bibliotecas espa-
ñolas (p. 12). De esta obra se han hecho numerosas ediciones. El texto latino vertido en
el libro que aquí nos ocupa es la de 1492, editada en Nápoles, incluyendo la glosa ordi-
naria. Los dos ejemplares que se conocen de esta edición se encuentran, uno en la
Biblioteca Colombina, y otro en la Biblioteca Histórica de la Universidad Complutense
(p. 13). Pérez Martín reproduce el texto latino de 1492, con las siguientes particularida-
des: la corrección del texto en lo relativo a la puntuación y empleo de mayúsculas y
minúsculas y los errores que contiene el texto, anotando las variantes más significativas,
así como no incluye los textos extravagantes contenidos en algunos códices (p. 21).
Tal y como señala el profesor emérito de la Universidad de Murcia, el Liber Augus-
talis no tiene una sistemática tan bien lograda como la de las Siete Partidas. Cree el
autor que, ya desde el principio, fue dividido en tres libros, que contenían, respectiva-
mente, 1) derecho público, 2) derecho procesal y 3) derecho feudal, privado y penal
(p. 24). El Liber estuvo formalmente en vigor desde 1231 hasta 1809, año en que fue
abrogado con motivo de la invasión napoleónica. No en todas las épocas tuvo un uso
similar, aunque la época en la que gozó de una mayor implantación fue la de la domina-
ción aragonesa.
En el Estudio Preliminar, el profesor Pérez Martín agrupa el contenido de la obra
por materias, sobre las que hace someros apuntes y referencias. Alude en primer lugar a
la Iglesia Romana, a la que Federico quería dar protección, al igual que había hecho
Justiniano. En segundo lugar se hablan de las atribuciones y derechos del Rey, que que-
dan reforzados.

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