Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Títulos profesionales, marítimos y de recreo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).

(...)

TÍTULO I

Normas tributarias (...)

CAPÍTULO III

Tasas

(...)

Artículo 22. Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Uno. La tasa por derechos de examen se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de exámenes teóricos para acceder a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas. Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la inscripción en las pruebas de examen. La solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago. Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas de examen.

Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

Tarifa única para la realización del examen teórico de acceso a las titulaciones de recreo y de motos náuticas.

1) Capitán de Yate: 70 euros.

2) Patrón de Yate: 60 euros.

3) Patrón de Embarcaciones de Recreo:45 euros.

4) Patrón de Navegación Básica: 35 euros.

5) Patrón de Moto Náutica «A»: 35 euros.

6) Patrón...

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