El derecho de alimentos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTOS

En el matrimonio, en la patria potestad y en la tutela se hace referencia a los alimentos, inmersos dentro de los deberes que se derivan de cada una de tales instituciones. Pero los alimentos pueden tener una entidad independiente y producirse como obligación entre determinados parientes y en ciertas circunstancias.

Con la palabra alimentos se designan todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, no sólo los relativos a la comida (alimentación), sino a los de la vida, que comprenden incluso los de educación.

La prestación de alimentos es, en consecuencia, la satisfacción por una persona a favor de otra de los medios necesarios para la subsistencia de ésta.

La deuda alimenticia es la obligación que tiene una persona "por ley, por negocio jurídico inter vivos o por testamento"de prestación de alimentos a otra (1).

La obligación de alimentos (2) no representa una relación autónoma y aislada, que se agota por el cumplimiento, sino que depende de una relación familiar más amplia que le da sentido; y aunque su contenido es patrimonial y su cumplimiento puede consistir en la entrega de una cantidad de dinero (obligación pecuniaria), su finalidad es de protección de la vida de una persona y su fundamento es familiar, lo que permiten considerarla de naturaleza no patrimonial. 303

Como hace notar PABLO BELTRÁN DE HEREDIA (3), la prestación de alimentos se puede cumplir: 1.º) mediante el cumplimiento del deber personal y recíproco de los cónyuges de socorrerse mutuamente, impuesto por el artículo 68; 2.º) mediante el ejercicio de la función (derecho-deber) de la patria potestad, que se refiere a los alimentos en el número 1.º del artículo 154; 3.º) mediante la revocación de la donación, prevista en el número 3.º del artículo 648; 4.º) mediante un negocio jurídico inter vivos (contrato) o mortis causa (testamento) que establezca la prestación de alimentos, y finalmente, 5.º) mediante el cumplimiento de la obligación legal de los alimentos entre parientes.

A esta última se refiere el Título VI del Libro I del Código civil, artículos 142 a 153, cuyo último artículo hace extensivas estas normas a todos los demás casos en que exista la obligación de prestación de alimentos.

EL DERECHO DE ALIMENTOS

Como se ha dicho, la obligación y el consiguiente derecho de alimentos entre parientes es la única prestación de alimentos regulada en el Código civil cuya regulación se aplica a otras prestaciones de alimentos.

Partiendo de...

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