Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Jefatura Central de Tráfico

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).

(...)

TÍTULO I

Normas tributarias (...)

CAPÍTULO III

Tasas

(...)

Artículo 13. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico. Con efectos desde el 1 de enero de 2003, se modifica la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, en los términos que a continuación se señalan: Uno. Se crea una nueva tarifa 9 dentro del artículo 6, en el grupo IV «Otras Tarifas», con la siguiente redacción: «Grupo IV.9. Prestación de los siguientes servicios, efectuados por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil:

Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transportan exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente

establecidas.

Tarifa: 22 euros por hora y agente destinado a la prestación del servicio. El importe de la liquidación será el resultado de la aplicación de la tarifa de la tasa al número de horas empleadas en el servicio.»

Dos. Se modifica el artículo 14 que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 14. Sustitutos del contribuyente.

  1. No obstante lo previsto en el artículo cuarto de esta Ley, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o estaciones que realicen la inspección.

    Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección. Por Orden del Ministerio del Interior se establecerá la forma y plazos en que los sujetos pasivos sustitutos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas, no siendo a estos efectos de aplicación lo establecido en el artículo décimo de esta Ley.

    Los resultados de la inspección efectuada se comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico que efectuará la anotación correspondiente.

  2. Serán...

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