La estafa cometida mediante la utilización de medios informáticos

AutorJoaquin Ventura Montfort - Oficial de Justicia
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El autor es Oficial de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Villareal, de Castellón.

  1. - EL ORIGEN DEL TERMINO "ESTAFA".

    La palabra 'Estafa' contiene de forma inseparable el término 'engaño' si bien se trata de un engaño de carácter económico, como señala el profesor de la U.N.E.D. D.FRANCISCO EUGENIO, la palabra estafa tiene un origen longobardo, es sinónimo de 'estribo de montar a caballo', la expresión italiana 'Staffare i piedi' quiere decir 'sacar los pies del estribo' y por extensión, al que se estafa o tima, el que le engaña le deja económicamente en falso de modo análogo a como queda el jinete que ha sacado el pie del estribo.

  2. ELEMENTOS DE LA ESTAFA TRADICIONAL.

    El vigente Código Penal de 1995 define la estafa en el art. 248.1, del siguiente modo: 'Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno'. Por tanto, son requisitos de la estafa, un engaño, un error que se produce en la víctima, un acto de disposición, un perjuicio para el autor del acto de disposición o para otra persona y un beneficio para el autor del engaño o también para otra persona.

  3. - LA ESTAFA INFORMÁTICA Y SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS.

    El auge de la informática en esta última década de siglo, introduciéndose de forma paulatina y persistente en todos los terrenos, hace que a medida que pasa el tiempo más y más aspectos de nuestra vida y entorno estén relacionados con ella, de todos esos aspectos, el patrimonial es uno de ellos y no el de menor importancia, no es de extrañar pues que nuestro patrimonio pueda sufrir ataques que utilicen como entorno la informática, de ahí que en el Código Penal de 1995 y como respuesta a estos ataque, se haya introducido en el art.248, un segundo apartado que reza del siguiente modo: 'También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero'.

    Tres notas son de ver en esta nueva forma de estafa, en primer lugar la desaparición del requisito del engaño, en segundo lugar y como consecuencia de la primera nota, la desaparición también del error en la persona engañada, y a su vez como consecuencia de estas dos notas, el acercamiento (y hasta casi confusión) entre la estafa informática y el hurto.

  4. - LA PROXIMIDAD...

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