Concepto

AutorManuel Segura Ortega
Cargo del AutorProfesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas17-22
Capítulo 1
CONCEPTO
Como se decía páginas atrás existe un acuerdo casi total a la hora de
defender la idea de que los jueces tienen una cierta discrecionalidad en el
ejercicio de su actividad. Las posiciones que niegan el arbitrio judicial16
son claramente minoritarias y, a mi juicio, recurren a una ficción insoste-
nible consistente en defender la existencia de una única respuesta correc-
ta lo que quiere decir que siempre sería potencialmente posible el hallaz-
go de esta solución correcta, en el marco de los sistemas jurídicos, bien a
través de las reglas o bien a través de los principios17. En cualquier caso,
los que defienden estas posiciones se encuentran siempre ante la incómo-
da realidad que sirve, precisamente, para negar su idea fundamental. Por
eso se ha dicho acertadamente que “si tenemos en cuenta, no obstante, la
extraordinaria (y constatada) abundancia de sentencias contradictorias y
el escaso número de ellas que se armonizan a través de los remedios pro-
cesales disponibles, desembocamos en la paradoja de tener que aceptar
una realidad que ni el Ordenamiento jurídico tolera ni el paradigma domi-
nante acierta a explicar”; además “se da la circunstancia de que la exis-
tencia de resoluciones contradictorias choca frontalmente con los princi-
pios constitucionales de la seguridad jurídica, de la igualdad y de la inter-
dicción de la arbitrariedad, que cristalizan en la fórmula de la vinculación
del precedente. Es verdad que resulta muy difícil tomarse en serio estos
principios (o admitir que la doctrina actual se los toma en serio) cuando
16 Una visión de conjunto de las distintas posiciones en torno al arbitrio judicial puede verse
en RASELLI, Alessandro, Sul potere discrezionale del giudice civile, Giuffrè, Milano, 1975. Esta
obra da cuenta de las discusiones en el seno de la doctrina italiana y alemana a finales del XIX y
principios del XX.
17 En este sentido se ha manifestado RODRÍGUEZ TOUBES para quien la llamada discre-
cionalidad quedaría limitada a casos muy excepcionales porque el juez siempre puede encontrar
una respuesta dentro del sistema y su deber jurídico es “aplicar el Derecho tal como le viene dado”,
Principios, fines y derechos fundamentales, cit., p. 15.

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