Nueva Fiscalidad para los Establecimientos Permanetes financieros en el Reino Unido.

AutorJoan Hortalà
CargoTax senior manager de Landwell-PwC, licenciado en Derecho, Doctor en Ciencias Económicas y ex- Inspector de Hacienda.
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El pasado 25 de Julio, el Inland Revenue publicó un borrador que puede modificar de forma significativa la fiscalidad de los establecimientos permanentes (EP) situados en el Reino Unido. Aunque la legislación afecta a todos los EP tendrá una especial repercusión sobre los financieros, pues trata de medir cual es el capital operativo que la sucursal tiene asignado en el Reino Unido a efectos de limitar el importe de gasto financiero fiscalmente deducible.

El documento presentado no es más que un proyecto en el que se marcan las líneas generales de reforma. Se basa, tal y como afirma el propio Inland Revenue en la reciente doctrina de la OCDE (elaborados a partir de una consulta de Abril'2002) sobre los criterios para cuantificar los beneficios que deben atribuirse al EP a partir de la denominada 'hipótesis de entidad separada'. De ahí que su importancia trascienda los límites territoriales del Reino Unido.

En cualquier caso, los criterios de la OCDE verán sin duda luz con posterioridad a la fecha de aprobación de la normativa británica que debe entrar en vigor el próximo 1 de enero de 2003, por lo que las diferencias entre unas y otras pueden tener cierto calado.

Centrando ya el contenido de la norma, en esencia se trata de dos disposiciones, cada una de las cuales viene acompañada por una serie de notas explicativas.

La primera disposición se centra en los cambios de terminología que permitirán hacer efectivo el contenido de la nueva legislación, y que en esencia se limita a utilizar el término 'establecimiento permanente' de acuerdo con los modelos de la OCDE, frente a los tradicionales de 'sucursal o agencia' que ha venido empleando el legislador británico.

La segunda disposición contiene los elementos sustantivos de la reforma: el primero establece los principios de la imputación de beneficios a los EPs, mientras que el segundo modifica parcialmente los criterios de fiscalidad de la ganancias de capital obtenidas por EPs en el Reino Unido.

El primero de ellos es pues meollo de la nueva normativa que no hace sino fijar el principio de que para la cuantificación de los beneficios que debe atribuirse a un EP, éste debe ser tratado como una empresa absolutamente independiente que opere en el Reino Unido en las mismas o parecidas circunstancias. Entiende el Inland Revenue que esta 'hipótesis de entidad separada' obliga a asignar -a efectos fiscales- unos recursos propios a la sucursal. Dicha asignación persigue que por vía de consecuencia se...

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