Modificación de la regulación dl nuevo impuesto sobre grandes establecimientos comerciales por la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña

AutorFrancisco Rey Lara
Cargo del AutorAbogado
Páginas179-184

LIGEC

Disposición adicional segunda Mediante la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, se puede modificar la superficie de venta que determina la sujeción al Impuesto, el mínimo exento, los tramos y los coeficientes establecidos por los artículos 7.2.c y 8.2, la bonificación establecida por el artículo 8.3, el tipo impositivo y la bonificación establecidos por el artículo 11 y el porcentaje de reducción establecido por el artículo 17.4.

14.1. APLICACIÓN DELART. 134.7 CEA LAS LEYES DE PRESUPUESTOSAUTONÓMICAS

El art. 134 CE regula los principios básicos que deben regir en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. En su apartado 7, hallamos una limitación a que esta ley pueda crear o modificar tributos:

'7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.'

Por tanto, el alcance de la Ley de Presupuestos en materia tributaria, no puede ir más allá de la modificación de los tributos ya creados por ley ordinaria, siempre que esta ley así lo haya previsto.

Tradicionalmente, se ha planteado la duda de si este precepto constitucional es aplicable igualmente a las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas, y de forma más concreta, a la de Cataluña. Una respuesta afirmativa significaría hacer extensiva a la Ley de Presupuestos de Cataluña la doctrina constitucional acerca de la modificación de los elementos de un tributo mediante ley presupuestaria.

Esta cuestión fue resuelta por el TC en Sentencia número 116/1994, de 18 de abril, declarando la inaplicabilidad del art. 134.7 CE a las Leyes de Presupuestos autonómicas:

'Un análisis sistemático de los distintos apartados del mencionado precepto constitucional revela claramente que lo que en él se consagran son diversos requisitos procesales y materiales relativos a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. [...]

De su dicción literal se desprende, pues, con toda claridad que las reglas contenidas en el artículo 134 CE tienen como objeto directo la regulación de una institución estatal, en concreto, de una fuente normativa del Estado, entendido este último término en sentido estricto, es decir, como sinónimo de organización central o general del Estado.

A esta primera constatación debe añadirse una precisión, reiterada por este Tribunal, según la cual de los preceptos constitucionales que regulan instituciones del Estado no pueden inferirse, sin más, reglas y principios de aplicación, por vía...

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