El cumplimiento de las obligaciones tributarias en los EEUU

AutorSofía Arana Landín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad del País Vasco
Páginas123-226

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Al hilo de lo anterior, cabe destacar el caso de los Estados Unidos que se considera uno de los países con un mayor grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias. El propósito de este estudio es el de ahondar en el por qué de ese alto cumplimiento, especialmente a través del estudio de su normativa tributaria.

Evidentemente, sería inabarcable ver toda la normativa tributaria de los Estados Unidos, ya que hay que recordar que se compone de tres niveles: Federal, para todos los Estados, Estatal, cada uno de los 50 Estados y Puerto Rico, que pueden tener sus propias normas y, municipal. Es por ello que el estudio se va a limitar a las disposiciones que más nos llaman la atención en cuanto a este tema, pero exclusivamente a un nivel federal. A pesar de que en alguna ocasión hagamos referencia a la regulación de derecho tributario internacional, por entender que nos es más cercana o, a modo de ejemplo, se pueda hacer mención a alguna disposición aislada a nivel estatal, de la que se advertirá su exclusiva aplicación para el Estado en cuestión, el contexto en el que nos situaremos es exclusivamente el federal.

Por otra parte, cabe recordar que nos encontramos en un sistema de "common law" que parte de otras premisas diferentes a las nuestras. Como consecuencia, el sistema estadounidense nos choca, su normativa y la aplicación de la misma la podemos cuestionar, pero porque partimos de nuestros parámetros constitucionales y de principios fundamentales incuestionables bajo nuestra perspectiva, pero que no son pilares del sistema estadounidense, con lo cual es importante ubicarse en el mismo para valorarlo. En este sentido, tal vez la normativa y la aplicación del derecho que más pudieraPage 124recordar al sistema de derecho civil sería la del Estado de Louisiana, por la gran influencia que ha tenido el francés y por ende, su derecho en esta comunidad. Al igual que con el estado de Quebec en Canadá, sería interesante como objeto de estudio la fusión entre los dos sistemas en estos Estados. No obstante, dicho estudio desbordaría las expectativas del presente, por lo que, como ya hemos señalado, nos situaremos en el nivel federal.

4.1. Introducción al sistema estadounidense

Una breve descripción del sistema nos va a ayudar a situarnos más fácilmente en el mismo y a entender las raíces de ciertas instituciones y disposiciones que hemos tratado de importar al nuestro, al igual que otras que pudieran de un modo u otro, antes o después, ser tenidas en cuenta por el nuestro. Que duda cabe de que en los países de derecho civil, algo está cambiando y, a modo de ejemplo, la jurisprudencia es cada vez más importante, al estilo del "common law". Con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debemos sin duda abrirnos a esos cambios y realizarlos en su justa medida, siempre bajo el entendimiento de que nuestro sistema, en sus raíces, debe seguir siendo el que es y adaptando esos cambios al mismo para conseguir la flexibilidad propia del sistema de "common law" pero con el más profundo respeto a los principios inspiradores de aquel que consideramos propio.

Agrandes rasgos, el sistema estadounidense, al igual que los de derecho civil se podría entender dividido en los tres típicos grandes poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Sin embargo, probablemente es hasta ahí hasta donde llegan las coincidencias plenas, ya que viendo la estructura de un sistema y otro y las funciones que tienen encomendadas los tres poderes podemos observar como de ahí en adelante las equivalencias no son plenas, sino más bien simplemente aparentes.

Probablemente sea el poder legislativo el que menos especialidades revista con respecto a nuestro sistema. Así, al igual que en los de derecho civil, el poder legislativo del sistema estadounidense tiene la función fundamental de crear legislación. Además es el encargado de aprobar los nombramientos del poder ejecutivo. Por poner unos ejemplos, el poder legislativo autoriza las agencias ejecutivas, establece todos los tribunales federales exceptoPage 125el Tribunal Supremo, que será nombrado por el ejecutivo, y aprueba los tratados. También es el poder legislativo el encargado de la creación de las denominadas "agencias administrativas" a las que merece la pena hacer una breve referencia para así poder explicar hechos que, de otro modo, tienen difícil explicación o, cuando menos, nos llaman la atención. Además, ya que en gran medida, el esquema actual de Agencia Tributaria en España ha sido inspirado en el norteamericano, esta estructura administrativa adquiere una relevancia especial para nosotros.

El esquema estadounidense de creación de agencias no sólo ha sido trasvasado al sistema español, sino que países como Nueva Zelanda, Canadá, Reino Unido, Suecia y un gran número de países latinoamericanos lo han adaptado a sus sistemas de una forma u otra. La base sobre la que se asientan los diversos sistemas suele ser la misma: la creación de agencias o unidades administrativas autónomas con un estatus jurídico diferente al tradicional. En cierto sentido, se llevan a la Administración pública esquemas de gestión que podríamos considerar típicos de la empresa privada, como pueden ser la consecución de objetivos y rendición de cuentas. De este modo, básicamente se procura conseguir un sistema más flexible, ágil, moderno y eficaz. Este esquema típico del sector privado en cuanto a la Agencia Tributaria estadounidense llega a aplicar sus propios programas de calidad145, aplicando los criterios de BALDRIGE146 para la excelencia en el desempeño de sus funciones.

En el sistema estadounidense no hay un Consejo de Ministros. De este modo, el presidente se apoya en las agencias y departamentos que no tienen por qué tener el mismo régimen jurídico. La competencia para la creación de departamentos y agencias reside en el propio Congreso, al contrario de lo que ocurre en el caso español donde, a pesar de no haberse derogado la reserva de ley para la creación, supresión y modificación de los Departamentos Ministeriales147, las sucesivas "Leyes de Acompañamiento" dePage 126los Presupuestos Generales del Estado van deslegalizando dicha potestad organizatoria a favor del Presidente del Gobierno.

Así, ya de entrada, parece más acertado el punto de partida estadounidense, ya que dicha potestad reside en el órgano más representativo de la voluntad popular. Este hecho adquiere una gran relevancia para entender las amplias potestades que tienen las agencias y departamentos, que pueden redactar reglamentos, e incluso normas con rango de ley, que se ven en cierto sentido legitimadas por la proveniencia de este poder directamente del Parlamento y por el modo en que se realiza, ya que ha de seguirse un procedimiento donde se tiene en cuenta la participación ciudadana. Entendemos que este es un elemento clave que habrá de ser tenido en consideración, ya que cuenta directamente con legitimidad por ser regida directamente por el Parlamento, representante de la voluntad popular, y que, además, en los procesos de creación la voluntad popular cuenta con un espacio propio ya que se presentan los proyectos al público en general y se les da un plazo para realizar las oportunas alegaciones, es lo que se denomina "public hea-rings". Pero, sobre todo, se toma al pueblo en consideración a través de las diferentes asociaciones148, de modo que, en muchas ocasiones, las agencias dan marcha atrás en la redacción de sus normas o incorporan disposiciones o ideas provenientes de este trámite del "public hearing" a las mismas.

Siguiendo a CARBONELL149 de conformidad con el principio de división de poderes, es al Congreso a quien corresponde la aprobación de las leyes y al Presidente su ejecución y determinadas funciones de política exterior y de seguridad. Así la función ejecutiva...

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