Estatutos sociedades profesionales: es posible establecer un plazo de preaviso para la separación voluntaria del socio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas85-86

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Hechos: El supuesto de hecho planteado por esta resolución se centra en la posibilidad de que en estatutos de una sociedad profesional, constituida por tiempo indefinido, se pueda modalizar el derecho de separación “ad nutum” que en dicho caso tienen los socios, estableciendo una obligación de preaviso de un plazo no inferior a dos meses, período durante el cual, el socio peticionario deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones sociales y profesionales en el seno de la sociedad, salvo dispensa del Órgano de Administración.

En una completa y fundamentada nota, se deniega la inscripción de dicha obligación de preaviso pues a juicio del registrador “el artículo 13 de la LSP, no permite condicionar el ejercicio del derecho de separación estableciendo un plazo de preaviso, por cuanto que la ley configura el derecho de separación de los socios profesionales como un derecho libremente ejercitable por éste en cualquier tiempo, siendo eficaz, desde el momento en que se notifique a la Sociedad”… y “sin que sea posible que los estatutos puedan introducir correcciones en este punto tales como prohibir su ejercicio durante un cierto tiempo o establecer un plazo de preaviso, sin desvirtuar su configuración legal (artículos 13 LSP y 30 de la LSRL)”.

Se interpone recurso, también muy fundamentado, aduciendo que “eficaz significa aquello que tiene eficacia, siendo definida esta como la «capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera» pero que el término «eficaz», debe radicalmente diferenciarse de la «consumación», en tanto que esta última supone la realidad o materialización de aquello que siendo eficaz, aún no había sido ejecutado.

Alega también el artículo 1705 del Código Civil (relativo a la disolución de sociedad), que establece que «para que la renuncia surta efecto debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno y que “como tiene señalada nuestra jurisprudencia, la exigencia de la «tempestividad» de la denuncia, se incardina en el requisito de la buena fe: STS 13/03/1992, así como de 15/03/1989”.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación declarando la inscribibilidad de la cláusula estatutaria debatida por las siguientes razones:

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  1. El derecho de separación legalmente establecido es de «ius cogens», pero tal carácter no impide toda modalización de su ejercicio.
    2. No debe rechazarse la previsión estatutaria de cautelas, como la constituida por la cláusula de preaviso cuestionada en el presente caso, toda vez que...

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