Esponsales en Marruecos

AutorJuan Francisco Marina Encabo
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas650-655

Page 650

Lo Que Dice El P García Barriuso

En el erudito libro del P. Patrocinio García Barriuso, Derecho maHrimonial islámico (Madrid 1952), O. F. M. Fiscal Eclesiástico del Vicariato Apostólico de Marruecos, al tratar de los esponsales en Marruecos, y no obstante la autoridad que en esta materia le reconocemos, nos vemos precisados a disentir en este punto de algunas de sus afirmaciones y conclusiones que no parecen, a nuestro juicio, ajustarse a la doctrina islámica sobre los esponsales en Marruecos, y hasta casi a la doctrina en general sobre esa materia.

Dice el R. P. García Barriuso como afirmaciones rotundas : «Propiamente no existen (los esponsales) en el Derecho ni en la práctica entre los marroquíes» (obra citada, pág. 149). «En el matrimonio marroquí no hay esponsales» (pág. 150). «No meros esponsales, los que por otra parte sabemos va que en derecho marroquí no existen» (pág. 179).

Y como afirmaciones atenuadas, o menos rotundas, continúa diciendo : «En la práctica, semejante contrato esponsalicio no existe... aunque existe prohibición de gestionar matrimonio con otro pretendiente mientras permanezca en pie la petición de mano del primer oí (pág. 151).

En la institución matrimonial marroquí no hay esponsales pro-Page 651píamente dichos, pero sí existe una situación preliminar que constituye un compromiso, del que se derivan eficaces consecuencias jurídicas

(pág. 153).

Pues bien : estas afirmaciones, que llamo con evidente eufemismo atenioadas, resultan en realidad contradictorias.

Pues de la primera resulta que no hay esponsales, pero que operan una prohibición.

Por la segunda vemos que no hay, pero... hay. Porque compromiso preliminar al matrimonio que prohiba pedir a mujer porque ya ha sido pedida, no puede ser otro que el esponsalicio.

II Lo que dicen las legislaciones

Esponsales con valor natural de contrato.

En el matrimonio marroquí existen esponsales, porque todo matrimonio válido ha de ir necesariamente precedido de un contrato esponsalicio. En efecto, ¿cómo puede ser normalmente contraído un matrimonio sin que una de las partes -la masculina o la femenina, generalmente la primera- solicite ser unida en matrimonio a la otra, sin que ésta acepte la solicitud, sin que se hagan mutua promesa de casarse en un futuro más o menos próximo ? Pues bien ; estas tres condiciones constituyen los elementos esenciales de unos esponsales. Esta doctrina es clara, y por tanto no necesita que los juristas se esfuercen mucho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR