Prevención de la delincuencia de menores en documentos jurídicos específicos de la U.E. y en los ordenamientos jurídicos de algunos estados más representativos

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología

I. LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA DE MENORES SEGÚN ALGUNOS DOCUMENTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS DE LA U.E.

Dentro del ámbito de la U.E., existen algunos Documentos específicamente orientados a la prevención de la delincuencia. Entre ellos cabe señalar, en primer término, la Recomendación nº R (19), del Comité de Ministros a los Estados Miembros, de 17 de septiembre de 1987, "sobre la organización de la prevención de la criminalidad".En segundo lugar, y más en concreto, la Recomendación nº R (87) 20, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre, sobre "Reacciones sociales ante la delincuencia juvenil", así como la Recomendación nº R (2000)20, del Comité de Ministros a los Estados Miembros, de 6 de octubre, sobre "El papel de una temprana intervención psicosocial en la prevención de la criminalidad". Iniciamos, ahora, su análisis.

1. Recomendación nº R (19), del Comité de Ministros a los Estados Miembros, de 17 de septiembre de 1987

Esta "Recomendación" ("sobre la organización de la prevención de la criminalidad") hace referencia a la prevención, en general, de la delincuencia, dibujando un cuadro escueto de orientaciones en torno a la misma. Recalca la importancia, al respecto, de las que denomina "prevención social" (la destinada a influir en los factores sociales ligados al comportamiento criminal) y "prevención situacional" (la tendente a reducir las ocasiones de delinquir y a incrementar las posibilidades de detección respecto de los delincuentes).

Se subraya además, en ella, que la prevención de la criminalidad exige, casi siempre, actividades en planos distintos (actividades multidisciplinares) y que las medidas adoptadas serán más fructíferas si tienen en cuenta las particularidades locales y se centran sobre determinados tipos cualificados de infracciones. Sin olvidar, se añade, "que para ser eficaz, una política de prevención exige el concurso activo de la colectividad y la coordinación de los esfuerzos de la policía y otros agentes públicos o privados, que pueden ser facilitados por la creación de órganos especializados para la prevención de la criminalidad."1

En concordancia, precisamente, con ese último extremo, se demanda a los Gobiernos de los Estados Miembros la creación, fomento y sostén de organismos de prevención de la criminalidad, tanto a escala nacional como regional y local, dotados de funciones como: El acopio ordenado de informaciones sobre la criminalidad y sus tendencias, sobre grupos de población que presentan riesgos elevados de victimización y sobre las experiencias mismas de prevención y sus resultados. La planificación y puesta en marcha de programas de prevención y su evaluación. La coordinación de programas de prevención policiales y de otros organismos de prevención de la criminalidad. Buscar la participación activa del público en la prevención de la criminalidad informándole de la necesidad y de los medios de acción. Búsqueda de apoyo y de cooperación de los "mass media" con el mismo fin. La puesta en marcha y la incentivación de investigaciones sobre la incidencia de ciertos tipos de criminalidad y sobre otras cuestiones de importancia para la prevención de la misma. Colaborar con los responsables de decidir sobre el desarrollo de una política criminal racional y eficaz. Activar programas de formación en materia de prevención delincuencial.2 Se hace hincapié, asimismo, en que la prevención de la delincuencia ha de ser tomada como misión permanente de los Estados, que hay que introducir y situar en los programas gubernamentales de lucha contra la criminalidad. Hay, en este Documento, clara prevalencia por la prevención "secundaria".

2. Recomendación nº R(87)20, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre

Sobre "Reacciones sociales ante la delincuencia juvenil", aborda, de manera fundamental, el que hemos denominado "modelo de justicia" del menor. Pero, en sus dos primeros apartados (I y II), complementados con el cuarto (IV), incluye, implícitamente, contenidos relacionados con las tres categorías de prevención. Reitera las ideas de que, para prevenir la inadaptación y la delincuencia juvenil, ha de actuarse desde la integración de la política criminal en una política global, propiciadora de la inserción social de los menores. Desde la elaboración, ofrecimiento y aplicación de programas especializados (en el campo escolar, en el campo del asociacionismo juvenil, en el campo del deporte...) destinados a los jóvenes con dificultades en tales espacios. O mediante la toma de medidas, sin excluir las técnicas, orientadas a eliminar, disminuir o neutralizar los factores criminógenos situacionales, o de ocasión, con respecto a aquéllos.

Como vía de prevención terciaria se aboga, en lo posible, por los procedimientos de desjudicialización y mediación, para evitar los perjuicios del modelo de justicia tradicional y, al contrario, por potenciar, en esa misma línea, los servicios o comisiones de protección de la infancia.

En todo caso, se resalta que las medidas, objeto del proceso de "prevención terciaria", han de ser voluntariamente aceptadas por el menor, buscando, si fuese menester, la colaboración familiar, y que han de perseguir, en todo caso, tanto los intereses y derechos de la víctima como del menor.3 Y, además, aunque se tratara de medidas dimanantes de organismos competentes extrajudiciales, las mismas han de revestir las características de: realización preferente "en el ambiente natural".(Si éste, claro está, fuese constructivo). Orientadas a la educación, respetuosas de la personalidad y favorecedoras del pleno desarrollo del menor. Claras en cuanto a los límites de su duración, fijados y controlados por autoridad judicial o administrativa competente. Que sólo tales autoridades puedan dar fin a aquéllas antes de plazo. 4

3. Resolución nº R(2000) 20, del Comité de Ministros a los Estados Miembros, de 6 de octubre

Aborda "el papel de una temprana intervención psicosocial en la prevención de la criminalidad". Desde tal perspectiva, se centra, de forma específica, en la prevención de la delincuencia de menores. Se refiere, sobre todo, a las prevenciones "primaria" y "secundaria".

Los redactores del Documento, en efecto, dicen estar convencidos de que "la reacción en términos de prevención de la criminalidad requiere esfuerzos de toda la sociedad teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas adversas de los niños, los déficits en su socialización, su personalidad y específicas necesidades." Habiéndose de actuar, por tanto, en la reducción de los factores de riesgo y en la promoción de los factores de protección. A ello estarían llamados tanto los Estados, las comunidades locales como las "agencias" de esta misma índole, ya que la prevención ha de ser tenida como una parte esencial de la estrategia general del control del crimen y como una política que afecta al bienestar de los muchachos. Reitera que la prevención ha de dirigirse, ante todo, hacia formas de temprana intervención psicosocial porque, "quienes empiezan delinquiendo en una edad temprana están más en riesgo de comprometerse en una conducta criminal seria". Y, además, porque existe una cierta evidencia de que el rumbo de los menores delincuentes es el de cometer delitos cada vez con más precocidad.5

El Documento entiende por "temprana intervención psicosocial" el conjunto de medidas o actividad destinadas a distinguir a los menores en riesgo, en orden a reducir la probabilidad de su futuro enganche en una conducta criminal persistente. Por "factores de riesgo", las características individuales, socioeconómicas, demográficas y otras circunstancias, que aumentan la probabilidad de imbricación en un futuro comportamiento criminal duradero. Al revés de lo que acontece con los denominados "factores de protección", condiciones individuales, socioeconómicas o culturales, que fortalecen al joven frente a la probabilidad de envolverse en un futuro comportamiento criminal constante.6

Se deja claro que los programas dirigidos a la precitada intervención han de desarrollarse sobre la base de buscar el superior interés del menor, en beneficio de sus familias y de la comunidad y dentro del respeto a la legalidad vigente. Dentro del respeto a la intimidad e integridad de los niños, de sus familias y actuando de acuerdo a los principios de proporcionalidad, no-estigmatización y no-discriminación. Que han de contener una alta dosis de medidas relevantes (a poder ser científicamente contrastadas) que apunten plenamente a neutralizar los factores de riesgo en todos los ámbitos de la vida del menor: en la familia, la escuela, el periodo preescolar, en el grupo de iguales, en el vecindario, así como estar orientadas a promover los factores favorables. Que han de incluir medidas para sostener y fortalecer las familias, promover los vínculos con la escuela, para incentivar la responsabilidad, la conducta prosocial y desarrollar mas seguros y cohesivos lazos con la comunidad.7

Como prioridades de investigación, para llevar adecuadamente estas tareas de prevención, se hace referencia a la necesidad de conocer con rigor la naturaleza y la escala de los problemas relacionados con esta criminalidad y los factores de riesgo y de protección asociados con ella. Se hace referencia, asimismo, a la imprescindible tarea de evaluar, científicamente, el coste-eficacia de las intervenciones preventivas, incluyendo en él los procesos de complemento y de coordinación realizados a través de agencias durante algún tiempo.8

  1. LA PREVENCIÓN DE ESTA DELINCUENCIA CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE ALGUNOS ESTADOS MÁS REPRESENTATIVOS

Las formas de prevención de la delincuencia juvenil, o de menores, que venimos analizando, están presentes también, de una u otra manera, en los Ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos. Es el caso, por ejemplo, de la mayoría de los países occidentales, que son los que ahora, nos interesa contrastar.

Con relación a las prevenciones primaria y...

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