Tasas específicas por servicios: transporte aéreo y marítimo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 15-12-01).

(…)

Artículo 2. Importe de la bonificación.

  1. La reducción subvencionada de las tarifas de los servicios regulares de transporte será:

    1. Para los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre dicha Comunidad y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 10 por 100 cuando se trate de rutas marítimas y del 33 por 100 cuando se trate de rutas aéreas.

    2. Para los residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre la Comunidad y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, y, en el caso de desplazamientos interinsulares intracomunitarios, del 10 por 100 cuando se trate de rutas marítimas y del 33 por 100 cuando se trate de rutas aéreas.

    3. Para los residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el 33 por 100 del importe correspondiente a trayectos directos entre aquellas y el resto del territorio nacional.

    Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto o aeropuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, caso de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

  2. Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa Ciudad y el resto del territorio nacional, combinando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación en el transporte aéreo cuando el origen o destino se realice desde los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.

  3. En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas supongan los precios de las tarifas de clases superiores en los servicios de transporte aéreo ni tampoco se admitirá la bonificación de tarifas en trayectos con escalas fuera del territorio nacional.

  4. Para los billetes de transporte aéreo se tendrán en cuenta para su expedición que los cupones de vuelo de cada...

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