Tasas específicas por servicios: reconocimientos sanitarios

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Reconocimiento de sustancias alimenticias en régimen de importación: la única referencia al peso como base no respeta el coste del servicio. STSJ de Cataluña de 4-5-00. P. Sr. Barrachina Juan. JT 2000/1677.

Fundamento Jurídico 2º: Una primera advertencia ha de hacerse ya a propósito de este hecho admitido: una tarifa de la tasa calculada, única y exclusivamente, con referencia a los kilogramos como base de imposición, en cuanto supondría una desconexión total respecto del coste real o previsible del servicio, estaría en contradicción con el mismo concepto y significación de la tasa y, desde luego, con los preceptos legales antes señalados que imponen específicamente su toma en consideración. El mismo Tribunal Supremo se manifiesta de igual forma en su sentencia de 27 de febrero de 1991, recaída en un recurso entonces de revisión para unificación de doctrina, donde se cuida de salvaguardar la exigencia, como se ha resaltado anteriormente de que la permisión de acudir en el cálculo de las tarifas a la referencia a un valor cuantitativo no implique la superación de >.

Aplicando lo anteriormente expuesto al presente caso, la cuantificación de la tasa en función de los kilogramos de la mercancía objeto de inspección sanitaria, lejos de reflejar unas tarifas calculadas sobre la base del coste real o previsible de esa actividad de control o verificación, se constituye como base los kilogramos de mercancía objeto de esa actividad de comprobación y, en consecuencia, al margen de los costes globales del servicio.

Es por ello, que debe llegarse a la conclusión de que el importe fijado y exigido posteriormente en la liquidación objeto de impugnación, no se ajusta a Derecho, por lo que debe declararse la anulación del mismo .

2) Tasa por reconocimiento sanitario: contraria al régimen de franquicia especial de Canarias. STSJ de Canarias/Las Palmas de 21-7-00. P. Sr. Gómez Cáceres. JT 2001/161.

Fundamento Jurídico 2º: A pesar que el control sanitario de esos productos sólo es posible mediante el análisis de su composición y comprobación del estado que mantienen por parte de la Administración competente, dicho servicio puede considerarse prestado en interés general, aunque afecta también al interés particular del importador o exportador.

Por lo tanto, en principio, resulta incompatible la admisión de una tasa por prestación de un servicio de policía sanitaria general, frente al derecho de franquicia vigente en el Archipiélago Canario y lo...

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