Prologo

AutorCarlos Gómez de la Escalera
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil

Normalmente, la redacción de un prólogo tiene como principal objetivo presentar una obra a los lectores y, por así decirlo, darle el espaldarazo al autor de la misma por alguien a quien el sector cultural de que se trate le atribuye incontestadamente auctoritas o maestría en relación con el autor y con una buena parte de los futuros o eventuales lectores de la obra publicada. Sin embargo, hay excepciones y ésta es una más.

La insistencia del Prof. Gómez de la Escalera en que le redactara unas líneas que sirvieran de pórtico a su espléndida monografía sobre el artículo 1.591 del Código Civil sólo encuentra fundamento, creo, en el afecto que mutuamente nos profesamos y en la amistad nacida entre ambos en los años iniciales de la Universidad Carlos III de Madrid, en la que actualmente el autor es Profesor Titular de Derecho Civil. En realidad, la obra en sí misma considerada no requiere prólogo alguno. En efecto, la primera edición de esta obra vio la luz hace ya más de dos años y, por consiguiente, es bien conocida en los ambientes jurídicos de nuestro país. Es más, el agotamiento de la primera edición y de algunas reimpresiones de la obra predetermina el nacimiento de esta nueva edición.

Por otra parte, tampoco puede el prologuista recurrir en este caso a ofrecer una visión panorámica del contenido de la obra para facilitar o encuadrar al lector la detenida consideración de aquellos aspectos de la misma que pudieran interesarle. El propio autor clarifica de entrada en la Presentación el origen universitario y la sistemática seguida en la elaboración del presente estudio monográfico. En consecuencia, cualquier interpolación exógena huelga y resultaría desafortunada, salvo la de señalar el carácter bifronte de la formación del Prof. Gómez de la Escalera, quien desde la terminación de la carrera ha sabido compatibilizar durante largos años, más de una década, sus funciones docentes en la Universidad de Oviedo con el ejercicio profesional de la abogacía, habiendo llegado a ser uno de los especialistas en la materia que, andando el tiempo, sería su Tesis Doctoral en 1988.

El nervio práctico de la obra y el profundo y exhaustivo análisis jurisprudencial que contiene en la mayor parte de sus pasajes otorgan al libro un raro y plausible equilibrio entre los perfiles dogmáticos que plantea el artículo 1.591 del Código Civil y los criterios normativos de resolución de conflictos que deben extraerse del mismo, conforme a una abundantísima jurisprudencia de la Sala 1.a del Tribunal Supremo.

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El profundo conocimiento de la materia lleva a C. Gómez de la Escalera a establecer como conclusión de su estudio que «la redacción del artículo 1.591-1.° resulta hoy claramente insuficiente para regular la compleja realidad de la construcción de nuestro tiempo, lo que exige, en tanto se acometa la oportuna reforma legislativa del precepto, una interpretación actualizada del mismo» (conclusión 3.a).

La insuficiencia normativa del artículo 1.591, en particular, y de la regulación...

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