Tasas específicas por servicios: Jefatura Central de Tráfico

AutorRafael Calvo Ortega (director)

rtículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al sostenerse en el Auto recurrido que no es más beneficioso a mis mandantes del C.P. de 1995 en cuanto al delito de falsedad de contraetiquetas, vulnerando el artículo 2.2 en relación con la Disposición Transitoria 2ª , ambas del C.P. vigente.-

QUINTO.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO.- Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 18 de octubre de 2002.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 18/05/98, casada parcialmente por la del Tribunal Supremo de 13/07/99, en su fundamento jurídico sexto, reservaba para el trámite de ejecución la determinación de si el Código Penal de 1995 era más favorable que el aplicado en la sentencia por razón de la fecha de acaecimiento de los hechos, puesto que en el momento de dictarse la sentencia no se había oído a los acusados sobre tal cuestión. Incoada la ejecutoria se da traslado a las partes y se resuelve por Auto de 23/01/01, que es el recurrido en casación, mantener las penas impuestas con arreglo al Código Penal de 1973. Se contiene también otro pronunciamiento por el que se deniega la sustitución por multa de las penas privativas de libertad, pero éste no es objeto de casación y así expresamente se dice en el recurso en el apartado preliminar. Son dos los motivos argüidos conjuntamente por ambos recurrentes, ambos por ordinaria infracción de ley del artículo 849.1 LECrim., denunciando la infracción del artículo 2.2 C.P. vigente en relación con la Disposición Transitoria 2ª del mismo Texto tanto en relación con el delito de estafa continuada como con el de falsedad, por entender que resulta más favorable la aplicación del Código actual.

Ambos motivos deben ser desestimados.

  1. En cuanto al delito continuado de estafa la pena impuesta a los acusados es la de un año de prisión menor integrándose la continuidad delictiva por una pluralidad de infracciones que individualmente consideradas serían constitutivas de faltas. El argumento sustancial del recurrente es que con arreglo al Código vigente dicha pluralidad delictiva debía ser considerada no como delito sino como falta continuada. Sostiene que la "especial gravedad por el valor de lo defraudado, sólo...

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