Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife) (BOE de 6-4-02).

(…)

Artículo 3. Beneficios fiscales.

(…)

5. Se minorará en la cantidad de 1.000 euros la cuota tributaria correspondiente al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la primera matriculación definitiva que se produzca en España de vehículos nuevos o usados, como consecuencia de la adquisición de automóviles efectuada para sustituir a otros que hubieran padecido siniestro total a causa de las lluvias torrenciales, siempre que se justifique la baja de los mismos por tal motivo en la Jefatura de Tráfico correspondiente y que dicha adquisición se realice en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto-ley. En ningún caso la reducción practicable en la cuota podrá superar el importe de la misma.

Asimismo, la tramitación de las bajas de vehículos, solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las lluvias y temporales, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o

extraviados por dichas causas no devengarán las tasas correspondientes a los respectivos servicios de la Jefatura Central de Tráfico.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ´Boletín Oficial del Estado’.

CONSULTAS

1) Adquisición de un vehículo con la posibilidad de subscribir con el fabricante una póliza de supergarantía. Consulta de la DGT, de 18-10-01, núm. 1864-01.

"(…) la suscripción de un contrato de supergarantía cuya vigencia comienza a partir de la fecha de finalización de la garantía de fabricación de un año, contado desde la matriculación del vehículo, no forma parte de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, puesto que dicha supergarantía puede suscribirse tanto antes de la matriculación del vehículo como durante los once meses siguientes a dicha matriculación y constituye además un servicio prestado por el fabricante al cliente con posterioridad a la entrega del vehículo mediante el pago de una contraprestación específica".

2) Adquisición de una embarcación de recreo de 20 metros de eslora para ser destinada al charter náutico. Consulta de la DGT, de 18-1-02, núm. 0048-02.

"(…) la matriculación bajo bandera española de una embarcación de recreo de 20 metros de eslora estará sujeta y no exenta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con independencia de cual sea el destino de la misma".

3) Vehículo con tracción a las ruedas (4x4) y peso máximo inferior a 3.500 kg. que se homologará por el INTA con la categoría N1. Consulta de la DGT, de 18-1-02, núm. 0049-02.

"(…) los vehículos a los que el INTA atribuya la categoría N1 definidos como vehículos mixtos adaptables y clasificados en la clave 31 (uso múltiple), podrán acogerse al supuesto de no sujeción previsto en el artículo 65.1. a) 9º de la Ley de Impuestos Especiales, siempre que tengan una altura total sobre el suelo superior a 1800 milímetros y que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno, puesto que es precisamente el uso múltiple del vehículo el supuesto determinante para poder acogerse a la no sujeción prevista en el citado artículo 65.1.a) 9º de la Ley. Por otra parte, los vehículos clasificados por el INTA con la categoría N1 y clasificados en la clave 24 (furgón/furgoneta) como vehículos exclusivamente destinados al transporte de mercancías se acogerán al supuesto de no sujeción regulado en el artículo

65.1.a) 1º de la Ley de Impuestos Especiales".

4) Una persona adquiere mortis causa la titularidad de un vehículo automóvil de turismo usado cuya antigüedad es igual o superior a diez años. Consulta de la DGT, de 15-2-02, núm. 0258-02.

"Tratándose de un vehículo automóvil usado adquirido mortis causa, este Centro Directivo ya ha señalado en consulta de 21-1-02, de acuerdo con lo establecido en los artículos 440 y 989 del Código civil, así como los artículos 3 y 24 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que la adquisición de la titularidad del vehículo automóvil usado se produce desde la fecha del fallecimiento del causante y no desde la fecha de la aceptación de la herencia o el legado por parte del heredero o legatario.

(…) Por lo tanto, la práctica de la deducción de la cuota del IEDMT prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, requiere que sea la propia persona o entidad a cuyo nombre se efectúa la primera matriculación definitiva del vehículo de turismo nuevo la que cumpla con el requisito temporal de titularidad del vehículo usado desde al menos nueve meses antes de la primera...

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