España: Derecho al voto y discapacidad intelectual. efectos de la incapacitación en el ejercicio de derechos personales

AutorFrancisco-Jesús González Ruiz
Páginas463-470

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Ver nota 1

Palabras claves: Derecho al voto y otros derechos civiles; incapacitación y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención).

Sumario: La sentencia reconoce a un joven con síndrome de down la conservación y no afectación de algunos derechos civiles (derecho de sufragio, derecho a contraer matrimonio y derecho a disponer de sus bienes mortis causa), que le habían sido sustraídos por una sentencia previa de un Juzgado de Irún, que lo declaró "totalmente incapaz" y que es parcialmente revocada.

Fuente: http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/caso-derecho-voto-down. pdf

Órgano: Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3ª. Se trata de un tribunal de segunda instancia (en casos como éste), al que llega el asunto tras un recurso, presentado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia. Tipo de competencia: civil. No fue recurrida.

Las Audiencias Provinciales tienen su sede, por lo general, en la capital de la provincia, de la que toman su nombre, y extienden su jurisdicción a toda ella. Se estructuran funcionalmente en secciones (de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria, y de menores), cada una de las cuales está integrada por un Presidente y dos o más magistrados.

"Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas op-

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tar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recur-so de casación", señala el artículo 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC)2.

Breve descripción de los hechos

Se interpuso demanda de incapacitación3contra D. Salvador ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Irún. Este Juzgado dictó sentencia con fecha de veintinueve de octubre de dos mil diez, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro que

D. Salvador es totalmente incapaz para gobernarse por sí mismo, debiéndose rehabilitar la patria potestad en favor de sus progenitores, D. Pedro Jesús y Dª Vanesa y declaro a D. Pedro Jesús defensor judicial de su hijo."

La sentencia no dice quién interpuso la original demanda de determinación de la capacidad, pero podemos deducirlo de un detalle. Resulta que en la sentencia del Juzgado de primera instancia, en la resolución, se

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nombra "a D. Pedro Jesús defensor judicial de su hijo". Ese nombramiento de defensor judicial en la figura de alguien que no sea el Ministerio Fiscal, sólo puede darse cuando éste interpone la demanda4.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, que fue admitido a trámite. Se celebró nueva vista y se dictó la sentencia que resuelve el recurso, con fecha de once de febrero de dos mil once.

Fundamentos jurídicos

La sentencia de la Audiencia Provincial examina los cuatro motivos del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Irún. Previamente, hace un estudio preliminar sobre el "régimen regulador de la incapacitación civil: aspectos fundamentales procesales y sustantivos."

Ese estudio no es especialmente innovador (habla de la incapacitación como un estado civil de la persona; recuerda que sólo puede ser declarada por sentencia firme,...), no se menciona la Convención (que cambia radicalmente o elimina el sistema de modificación de la capacidad) e incide en la visión de la incapacitación como instrumento de protección de la persona "que no se halla en condiciones, físicas o psíquicas, de prote-

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gerse a sí misma". Quizás cabría destacar que subraya la "importancia de determinar la extensión y límites de la incapacidad".

El primer motivo de recurso demuestra con claridad el desconocimiento que el tribunal de primera instancia tiene de los procedimientos de determinación de la capacidad, o que el tribunal cometió un error5. En el fallo de la sentencia, rehabilita la patria potestad a favor de sus padres, y declara al padre defensor judicial de su hijo.

Como está configurado en nuestro ordenamiento, el cargo de defensor judicial finaliza en el mismo momento en que se dicta resolución que ponga fin al procedimiento, siempre y cuando, en dicha resolución se nombre tutor, curador o se prorrogue o rehabilite la patria potestad, como sucede en este caso.

Los otros tres motivos del recurso los analiza la sentencia de forma conjunta, al tener una misma finalidad: revocar la plena incapacidad y, en su lugar, dictar resolución que contenga declaración de incapacidad parcial. Los tres motivos son:

  1. Error en la apreciación de la prueba en relación con el grado de discapacidad de D. Salvador.

  2. Infracción del artículo 760 LEC, por falta de determinación de la extensión y límites de la incapacidad.

  3. La incapacitación total supone una infracción de la Convención.

A la hora de estimar el recurso, el Tribunal ha tenido en cuenta, fundamentalmente, la forma de vida del joven, a través de su examen y de las declaraciones que hicieron sus familiares más próximos: tiene un empleo ordinario; se desplaza a trabajar solo; es capaz de hacer las compras, de cocinar; maneja su propio dinero; incluso, podría vivir solo, según uno de sus familiares.

Finalmente, se estima el recurso de apelación y se declara la incapacitación parcial de D. Salvador, alcanzando la misma al aspecto patrimonial de su autogobierno y especialmente a los actos de administración extraordinarios (los...

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