Escritura y modelización del derecho

AutorDanièle Bourcier
Cargo del AutorDirectora de Investigación del CNRS. Profesora de la Universidad de la Sorbona (París 1).

Introducción

La inteligencia artificial (IA) simula las actividades de los especialistas y sus operaciones de razonamiento en varios ámbitos del conocimiento, pero cada vez más, la misma elaboración de conocimientos constituye su objetivo.

Hemos visto que la informática jurídica nació con la informática documental. En la actualidad, los textos se digitalizan en el mismo momento de su creación y quedan introducidos en bases de datos. Este hecho constituye un cambio fundamental. Ya no se trata de aplicar la informática al derecho, porque la informática interviene en él desde la misma composición de los textos.

La inteligencia artificial puede aportar sus métodos respecto de la forma en la que se conceptualizan, se organizan, se redactan o se modifican las reglas. ¿De dónde viene el derecho? ¿Cómo se elabora antes de convertirse en este corpus hormigueante, en este amontonamiento de textos de acceso físico e intelectual tan difícil? Para racionalizar esta producción no se podía pensar sino en la informática. ¡Hay tantos conocimientos por adquirir, tantas hipótesis por validar, tantos fenómenos por observar en el momento de la génesis del derecho!

Escribir el derecho es una operación intelectual y material. Con la informática, la escritura se digitaliza. ¿Cuáles son los nuevos procedimientos que aparecen? ¿Qué impacto tienen los nuevos instrumentos de escritura sobre el texto jurídico y sobre la misma sustancia del derecho? Sólo observando el papel de la escritura en la difusión de los conocimientos y en la distribución de los poderes podemos prever la dirección que van a tomar las transformaciones.

En una segunda parte, veremos cómo los conceptos de cognición y de inteligencia han enriquecido las ciencias de los textos aplicadas al derecho y, de una forma general, han originado representaciones conceptuales o informáticas nuevas, como los sistemas de reglas, las redes neuronales o los modelos autopoiéticos y dinámicos.

1) El derecho en la historia de la escritura. Consideremos las actividades corrientes del jurista occidental que busca, interpreta, concibe, redacta y comunica textos. Las fuentes de su conocimiento son, principalmente, fuentes escritas.

Por otro lado todos los estudiantes de derecho, desde Cicerón, trabajan normalmente a partir de textos escritos. La diferencia en relación con los estudiantes romanos es que no se ven obligados a memorizar todos los textos desde el principio hasta el final.

No pueden comprenderse los efectos actuales de la escritura digitalizada sin conocer el papel de las tecnologías de la escritura en la historia del pensamiento.

2) Los modelos como reescritura del derecho. El interés por los modelos como medio de representación del derecho viene de lejos, pero con la llegada de la informática hemos pasado de la filosofía a la práctica. ¿Puede representarse el derecho dentro de una máquina? ¿Cómo adaptar los modelos a los conocimientos jurídicos? Si no hay ningún modelo neutro, ¿qué sesgo introducen los modelos? ¿Modelizar no es también escribir en otro lenguaje y, por lo tanto, reescribir y transformar el sentido? Hay otros muchos interrogantes respecto de las relaciones entre teoría y práctica, modelo y escritura del derecho.

Este capítulo comprende dos partes: la informatización de la escritura del derecho y la modelización del conocimiento jurídico.

No pueden comprenderse los cambios inducidos por las nuevas tecnologías de la información si no observamos la forma en que ha ido evolucionando la técnica dentro del entorno político y social. En este capítulo, pretendemos analizar brevemente la historia política y técnica de la escritura del derecho. Para alcanzar este objetivo, tendremos en cuenta los siguientes aspectos:

1. Con la llegada de la informática se sistematizan disciplinas recientes, como la legística. Si bien la codificación existe desde hace 4.000 años, en la actualidad la informática renueva sus métodos.

2. La digitalización abre nuevas posibilidades de representación de nuestros conocimientos más allá de la ingeniería del conocimiento. Unos mismos datos pueden ser objeto de diferentes manipulaciones conceptuales y lógicas. Los modelos de otras disciplinas (los famosos conceptos "nómadas") pueden importarse provisionalmente para enriquecer las representaciones del derecho.

3. Lo que proponemos para el derecho es una especie de "juego de modelos" que muestre las ventajas y los inconvenientes de cada uno de ellos. De esta forma, aprendemos a relativizar modelos cuyos límites ha puesto de manifiesto el asunto Sokal (la legitimidad del préstamo conceptual entre disciplinas). Esta aproximación es heurística: enseña que todo objeto de conocimiento incluye un mínimo de puntos de vista sobre sí mismo. El hecho de elegir un modelo para validar una hipótesis u observar sus detalles no es sino hacer explícitas sus reglas de juego. Los positivistas, muy numerosos entre los juristas, consideran que el modelo es el objeto o que tan sólo cuentan los hechos.

Asunto Sokal

En 1996, un joven físico, Alan Sokal, publicó un artículo en la revista americana Social Text con el título "Hacia una hermenéutica transformadora de la gravedad cuántica". Se trataba de una parodia, de una broma del autor, que quería desenmascarar así los absurdos en que incurrían algunos pensadores "posmodernos" que usaban términos y conceptos de la ciencia inapropiadamente. Esto generó, naturalmente, un pequeño escándalo.

Este viaje por la génesis y la metamorfosis de la norma invita a "deconstruir nuestras miradas" mediante el sesgo de la historia y de los modelos.

1. Escribir el derecho

El derecho es signo, imagen, gesto y palabra. Contratos inscritos en tablas de arcilla, mojones de piedra entre propiedades, martillazo del subastador, palabra.

Pero en nuestras sociedades el derecho es, como hemos tenido ocasión de ver, escritura y texto. Desde el derecho romano, el derecho escrito progresa al mismo tiempo que disminuye su carácter sagrado y secreto.

[NO SE INCLUYE LA TABLA]

Pese a esto, si bien la escritura fija el derecho, el texto se vuelve cada vez menos comprensible

[NO SE INCLUYE LA TABLA]

Las tecnologías de la información mejoran el acceso al derecho, y sólo pueden hacerlo porque intervienen también en su escritura.

1.1. La evolución de las técnicas de escritura del derecho

1.1.1. ¿Qué es la escritura?

Tradicionalmente, la escritura se considera el conocimiento del "arte de trazar signos y símbolos que constituyen [...] palabras que representan objetos e ideas", pero la génesis de la escritura se puede analizar como una serie de transformaciones de los sistemas gráficos que se han ido desarrollando, de forma más o menos lineal, a través de las distintas sociedades. Los primeros signos escritos datan del año 3.000 a.C.

La escritura se compone de tres elementos: el soporte, el instrumento y el trazo. Cada uno de estos elementos ha variado a lo largo del tiempo. La escritura de la ley está relacionada con los siguientes elementos:

- Soportes: tablas de arcilla de Mesopotamia, papiros de Egipto, volúmenes y códices, libros impresos desde el Renacimiento, ficheros informáticos o CD-ROM.

- Trazos: gráfico, fonético (alfabeto) o digital (numérico).

- Herramientas: buril, estilete, prensa de imprenta u ordenador.

Además de ser una aventura técnica, la escritura es también una herramienta intelectual.

La escritura tiene como finalidad el almacenamiento de información, pero también sirve para organizar el pensamiento.

Para Jack Goody (1977), por ejemplo:

"... la escritura tiene dos funciones principales. Una es el almacenamiento de la información, lo que permite comunicar a través del tiempo y del espacio, y proporciona un procedimiento de marca, de memorización y de registro. Posiblemente esta función podría cubrirse mediante otros medios de almacenamiento, como el registro en cinta magnética. Sin embargo, el uso de una reproducción exclusivamente auditiva impediría la segunda función, la que tiene la escritura al asegurar el paso del ámbito auditivo al ámbito visual, lo que permite examinar de otra forma, reordenar y rectificar frases o incluso palabras aisladas."

El soporte del trazo y de las herramientas de trazado es esencial en la transformación de las técnicas de escritura. El paso de una tecnología a otra evidencia los efectos de las técnicas de transmisión en la producción de las ideas. Podemos preguntarnos, pues, qué producción intelectual aportan los pensadores o los diseñadores de programas informáticos.

También deben observarse otros efectos. Por ejemplo, las máquinas informáticas clasifican y ordenan jerárquicamente los conocimientos, y como asevera J.F. Lgotard (1981):

"... podemos aceptar la previsión de que todos los saberes que no se puedan traducir serán abandonados... Con la hegemonía de la informática, se impone una determinada lógica y un conjunto de prescripciones que afectan a los enunciados aceptados como «enunciado de saber»."

1.1.2. Escritura y racionalización de la producción del derecho

Escribir consiste en "textualizar un objeto" (R. Harris, 1993). Estudiar este proceso implica tener en cuenta la función del objeto en los intercambios (Eisenstein, 1979). Este objeto textualizado puede jugar un papel independiente de quien lo ha producido. En derecho, la escritura es fundamental, ya que permite la producción de un documento. Este documento podrá existir sin su autor y sin su contexto. Para que se haya dado esta mutación de la oralidad a la escritura han sido precisas sin embargo una serie de convenciones: una gran parte de la historia del derecho está vinculada a esta construcción de lo escrito.

La escritura no sólo ha permitido conservar y archivar el texto, sino también universalizar un conocimiento, delimitar la verdad, "generalizar la norma hasta el exceso", codificar el sentido, dar consistencia a la estructura y una arquitectura al poder. Para Max Weber, este universalismo tomaba la forma de un estado jurídico racional y de un sistema jurídico...

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