Víctima y responsabilidad civil derivada del delito
Autor | David Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia |
Páginas | 361-369 |
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 361
6. Fase de
compare-
cencia de
conformi-
dad y juicio
Traslado hacia el Juzgado o
Tribunal sentenciador, o bien
ante el propio Juzgado de
Instrucción, de los escritos de
calificación de conformidad.
Si existe acuerdo se citará a
las partes a comparecer. Tanto
abogado/ s como Ministerio
Fiscal debatirán las conse-
cuencias jurídicas pertinentes
(cuantía pena).
* Se trataría de la “fase de de-
cisión judicial”.
7. Fase de repara-
ción o ejecución
de acuerdos
Reparación conforme a lo pac-
tado por las partes con la posi-
bilidad de incluir el Juez la sol-
vencia de la responsabilidad
civil derivada del delito.
En el supuesto del Juicio de
faltas cabe la celebración con
asistencia de los mediadores.
La reparación podrá llevarse
a cabo conforme lo estimado
por las partes y, en cualquier
caso, el Juez tendrá potestad
para incluir algún tipo de me-
dida adicional (sustitución de
la pena).
8. Fase de
seguimiento
Solicitud de informes a los
Equipos de Mediación por el
Juzgado de Instrucción com-
petente para verificar la efec-
tividad de la reparación. En el
caso del Juicio de faltas serán
estos mismos quienes contro-
len la situación.
El seguimiento de la repara-
ción se realiza a través del
Juzgado o Tribunal sentencia-
dor o bien, del encargado de la
ejecución de la sentencia.
Finalmente, advertir que se trata de un proceso aparentemente
complejo pero que, acompañado de los servicios asistenciales especí-
ficos, pudiera resultar bastante cómodo y accesible para las partes. En
cualquier caso, más costosa sería la incoación propiamente dicha de
la vía penal ordinaria para la sentencia de un delito.
V. VÍCTIMA Y RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO
El artículo 116 del Código Penal refiere que ‹‹toda persona crimi-
nalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente,
si del hecho derivaren daños o perjuicios››, aspecto que denota la va-
loración de la gravedad de los hechos causados así como su subsa-
nación cuando fuere estimable. Se trata además de la incorporación
de un matiz que adecua a su vez la mayor prudencia de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en el momento de exigir responsabilidades
al presunto culpable.
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