Erdozain Lopez, Jose Carlos: Las retransmisiones por cable y el concepto de priblico en el Derecho de autor, ed. Aranzadi, Pamplona, 1997, 451 pp.

AutorFernando Morillo GonzAlez
Páginas244-246

Page 244

La mejor forma de sintetizar el contenido de la obra objeto de la presente recensión es saber leer el titulo que la presenta. Porque es, en efecto, en este largo enunciado donde mejor se sintetizan las lineas basícas del mismo.

Pues bien, en las retransmisiones por cable de emisiones iniciales el autor destaca esencialmente dos cuestiones: por un lado, la determinación de cuando se esta ante un acto de explotación distinto del efectuado por la entidad de origen, esto es, de la beneficiaria de la autorización para difundir la obra; y, por otro, el establecimiento de un sistema eficaz por funcional de adquisición de los denominados derechos de cable.

La busqueda de una solución a las cuestiones expuestas la efectua el autor desde una cuadruple dimensión: en primer lugar, la del Derecho comparado; en segundo término, la histérico normativa que ofrece el Convenio de Berna; a continuación, la económica o comercial nacida del Derecho comunitario; y, por 61timo, y como no podia ser de otra forma, a la luz de nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

El analisis del Derecho comparado lo efectua a partir de la regulación de cuatro Ordenamientos que podemos considerar paradigmaticos sobre la materia: Austria, Alemania, B61gica y Holanda. La verdadera utilidad de esta parte del trabajo reside en su validez como punto de referencia para la comparación con nuestra propia regulación; aunque, como bien concluye el autor, la respuesta obtenida sólo es satisfactoria en parte, coda vez que del examen efectuado no extrae una solución de contenido unívoco.

El segundo gran elemento en torno al cual se vertebra el trabajo de investigación es, como decia, el Convenio de Berna. Con respecto a este, el autor resalta su valor histérico-normativo. Histérico en la medida en que es preciso averiguar, desde esta perspectiva, el alcance de los términos del articulo 11 bis (donde se regula lo relativo a las retransmisiones por cable); por su parte, utiliza el adjetivo normativo, para realzar el efecto imperativo que tiene el texto convencional, y el valor que adquiere en la interpretación de disposiciones de contenido similar existentes en los Ordenamientos de los Estados parte en el Convenio.

Una vez hechas estas consideraciones de caracter general se entra en el analisis pormenorizado del articulo 11 bis del Convenio de Berna. En este sentido, se pone de relieve el hecho de que se supedite a la autorización del autor toda comunicación publica por hilo o sin hilo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR