Propiedad intelectual

Autor© Comunidades Europeas

Introducción

Las diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros en materia de derecho de la propiedad intelectual (que abarca el derecho de la propiedad industrial, los derechos de autor y los derechos afines) pueden constituir barreras proteccionistas que obstaculicen la libre circulación de bienes y servicios, así como el libre juego de la competencia, principios básicos del mercado común europeo. Este sería el caso, por ejemplo, de un Estado cuya legislación sobre falsificaciones fuera muy estricta, puesto que podría fácilmente emprender una actuación judicial por falsificación contra productos de otro Estado cuya legislación fuera menos severa.

La protección de la propiedad intelectual se rige también por numerosos convenios internacionales (Convenios de París y Berna, acuerdo ADPIC y Convenio de Munich). Estos acuerdos, suscritos por todos o algunos de los Estados miembros, posibilitan una cierta uniformización de las disposiciones nacionales en ámbitos específicos.

No obstante, ello no era suficiente para permitir la realización del mercado interior. De ahí que la Comisión decidiera proceder a la armonización de las legislaciones nacionales en distintos ámbitos y a la protección eficaz y reforzada de la propiedad intelectual a escala mundial.

En un primer momento la Comisión, en el ámbito de la protección de la propiedad industrial, se centró en las marcas. Las medidas aprobadas tenían por objeto, por una parte, crear una marca comunitaria y, por otra, armonizar las legislaciones sobre marcas nacionales. El primer instrumento se refiere a la armonización de los Derechos nacionales. Éstos, en efecto, fueron objeto de una Directiva que armoniza las condiciones para el registro de una marca nacional y los derechos conferidos por tal marca. El segundo instrumento, el reglamento sobre la marca comunitaria , aprobado por el Consejo el 20 de diciembre de 1993, permite que el poseedor de una marca de este tipo pueda comercializar sus productos en toda la Comunidad y beneficiarse de normas únicas de protección. Se completa con un reglamento de ejecución , un reglamento sobre las tasas y un reglamento por el que se establece el procedimiento que se seguirá ante las cámaras de recurso creadas en la "Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)", con sede en Alicante (España). Las lenguas de la Oficina serán alemán, inglés, español, francés e italiano; las solicitudes se publicarán en todos...

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