Energía

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
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Enel podría votar sin limitación en Endesa si se modifica el listado de operadores principales

Según información aparecida en prensa el pasado 1 de marzo, Enel ha solicitado a la CNE autorización para ejercer, sin limitación alguna, los derechos de voto correspondientes a su recientemente adquirida participación en Endesa. La limitación viene actualmente impuesta por el artículo 34 del Real Decreto 6/2000, que prohibe a una empresa que ya es accionista en un operador principal en algún mercado energético (Viesgo, en el caso de Enel), ejercer sus derechos de voto por encima del 3% o nombrar consejeros en otro operador principal (en Endesa, en nuestro caso). La autorización de la CNE podría, sin embargo, devenir innecesaria si se confirma la anunciada modificación del listado actual de operadores principales que supondría el abandono de Viesgo del listado de los 5 operadores en el mercado eléctrico. En el caso de que no se produjera tal modificación, la CNE tendría que pronunciarse acerca de si la participación simultánea de Enel en Viesgo y en Endesa es inocua desde el punto de vista de la competencia o si, por el contrario, hay riesgos de coordinación de los comportamientos competitivos de estos 2 competidores, en cuyo caso denegará o someterá a condiciones la autorización (como ha hecho recientemente respecto de la participación de ACS en Iber-drola).

La Comisión aprueba con condiciones el Plan...

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