Encuentros y desencuentros en la nueva regulación de la prescripción en el Codi civil de Catalunya

AutorFrancisco Rivero Hernández
CargoCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona
Páginas151-184
  1. PLANTEAMIENTO

    No pretendo, ni creo que proceda, explicar aquí al clásico modo el régimen de la prescripción en el Codi civil de Catalunya, régimen legal que doy por (relativamente) conocido. Tampoco lo permite la amplitud del tema, ni el tiempo de que dispongo es suficiente para hacerlo con un mínimo detenimiento. Hay, pues, que seleccionar cues- tiones que tratar, y pensar en la perspectiva más adecuada.

    La nueva regulación de esta institución ?no es caso único? presenta muchos puntos y cuestiones directamente relacionados con otras tantas opciones posibles que tenía el legislador, y con las que efectivamente ha elegido y soluciones legales dadas. Será interesante ver hasta qué punto ha sido en aquellos casos acertada la opción y solución elegida, cuáles otras eran posibles u oportunas, así como valorar las opciones desestimadas.

    Por todo ello, y porque todo trabajo intelectual no debe ser aséptico sino crítico, voy a referirme, sobre todo y desde esa perspectiva, a las cuestiones apuntadas desde un ángulo valorativo y, cuando sea necesario, relativamente crítico, intentando descubrir problemas y extremos discutibles. Porque al lado de indudables aciertos del nuevo texto legal ?mejora técnica y terminológica, autonomía de la voluntad y sus límites en el ámbito de la prescripción, regulación de la legitimación para oponerla y de sus efectos, simplificación y acortamiento de los plazos prescriptivos, etc.?, hay también algunas deficiencias, de contenido o de redacción, que hay que detectar o reconocer cuanto antes o, al menos, discutir. Si ha lugar, es mejor que la crítica la hagamos desde dentro, en casa, sin perjuicio de escuchar o leer las que vengan de fuera, que las habrá (y bien- venidas sean). Por lo que a mí respecta, me ha interesado siempre más hacer preguntas que detenerme en las respuestas, me parece que es más importante a veces saber preguntar, presentar los problemas, que fijarse sólo en las soluciones. Y creo que el nuevo régimen de la prescripción en el Codi civil de Catalunya [C.c.Cat.] da lugar a preguntas y no está exento de problemas, que conviene ver.

    1. A MODO DE CUESTIONES PREVIAS

      Antes de pasar al comentario (necesariamente selectivo) de la nueva legalidad sobre prescripción ?prescripción sólo; no abordaré la caducidad? creo procedente hacer algunas reflexiones de índole general y distinto signo.

      1. Ausencia de debate previo a la promulgación de la nueva legalidad

      En la elaboración y promulgación del nuevo régimen legal de la prescripción ?primera observación que hacer en ese contexto e inteligencia? se echa de menos (yo lo he echado de menos) un debate previo entre juristas (amplio espectro), como preparatorio de la toma de decisiones por parte del legislador. Era necesario, aquí como en otros ámbitos jurídicos, y siempre que se va a abordar una profunda reforma legislativa, discutir amplia y detenidamente las principales cuestiones que una nueva legalidad pretendía resolver o podía plantear (sobre todo en el terreno práctico y funcional) y las soluciones más adecuadas hic et nunc.

      La prescripción se relaciona con muchísimas otras instituciones, cuestiones y problemas de todos los campos del Derecho civil (creo innecesario citarlos); hay múltiples e importantes cuestiones implicadas en el fenómeno prescriptivo, recíprocamente condicionados. La sola prescripción plantea, ella misma, no pocos interrogantes (desde su propio concepto hasta su eficacia, extintiva o no, fuerte o débil). Todo ello requería ese debate previo, sin prisas, en el que desde distintos ángulos se pusiera de manifiesto los puntos conflictivos, los problemas de la vida real y las respuestas posibles (que casi siempre son varias, entre las que hay que elegir razonadamente, o dar al legislador ra- zones para su elección).

      A esos argumentos cabe añadir otros particulares del Derecho civil catalán. Había en él precedentes normativos varios, claros unos, menos evidentes otros (normas efectivamente aplicadas o aplicables, alcance de la supletoriedad del Código civil español, sobre todo). Una regulación nueva de la prescripción exigía pensar muy bien hasta qué punto procedía observar cierta fidelidad a aquellos precedentes históricos (por ejemplo, en materia de plazos, de causas de interrupción y de suspensión de la prescripción) y el alcance de la posible, necesaria innovación que se vislumbraba, con la atención puesta en la de otros sistemas jurídicos (recientes modificaciones profundas en muchos de ellos) con los que todo Derecho actual está interrelacionado.

      Ese debate y estudios previos, con opiniones contrastadas y discusiones doctrinales en el sentido apuntado, no ha existido aquí, en y para el Derecho catalán, y ello me parece importante carencia, que pudo evitarse. Permítaseme poner como ejemplos foráneos ?sin afán mimético, sólo como referencia obligada? los de la reciente reforma del BGB en materia de prescripción (la Gesetz zur Modernisierung des Schuldrechts, de 26 noviembre 2001, con otra finalidad más amplia, aprovechada para modificar la prescripción, como exigía la doctrina), que vino precedida por estudios y trabajos prelegislativos durante más de veinte años (amplios, profundos, brillantes); y los trabajos de la Law Commission británica, con varias propuestas legislativas que datan de hace al menos quince años y todavía no se han convertido en ley (cfr. sus trabajos y Recommendations [1998-2000]). Esos ejemplos podrían multiplicarse.

      2. Nuevas orientaciones en materia de prescripción

      En el ámbito del límite temporal del ejercicio de los derechos y de la ineficacia de su ejercicio extemporáneo o intempestivo (en el que se insertan la prescripción y la caducidad), hay en los últimos tiempos ideas y aires nuevos, orientaciones que hubieran sorprendido hace apenas unas décadas. Puede observarse, por ejemplo, cómo se desdibujan a veces algunas fronteras conceptuales entre categorías y soluciones jurídicas que parecían bien asentadas, casi siempre en aras de la funcionalidad y del pragmatismo (al fin y al cabo, el Derecho todo pretende resolver problemas, conflictos de intereses, y sólo desde esa perspectiva se justifica él mismo y las propias soluciones que brinda).

      Tal puede observarse en los siguientes aspectos (no únicos):

      a) En la distinción entre prescripción y caducidad, en particular en lo que concierne a las relaciones jurídicas e intereses disponibles: ahí la caducidad se aproxima cada vez más, casi se confunde con la prescripción, y en su régimen y funcionamiento está más cerca de ésta que de la propia caducidad relativa a relaciones e intereses indisponibles (cfr. Códigos civiles italiano y portugués, y en el mismo C.c. de Catalunya, arts. 122-2 y 3);

      b) En cuanto a la relación y distinción entre interrupción y suspensión de la prescripción, y respectivas causas: así ha ocurrido en la reciente reforma del BGB, en que la suspensión ha pasado a ser forma básica de la ruptura del plazo prescriptivo, donde antes lo era la interrupción, y algunas causas otrora de ésta han pasado a ser consideradas causas de suspensión (cuyo ámbito se ha ampliado con la ley de 2001);

      c) En la apreciación de oficio o a instancia de parte en este ámbito (prescripción-caducidad), donde ya no opera de modo lineal la distinción y forma de apreciación ?a instancia de parte la prescripción, de oficio la caducidad?, sino que ahora ha lugar a la apreciación de oficio de ciertos hechos e incidencias en la prescripción (tal, la suspensión que afecta a menores e incapacitados en algún caso: cfr. art. 121-18; también en algún otro ordenamiento), y se exige la alegación por el interesado de la caducidad relativa a pretensiones y relaciones jurídicas disponibles.

      ¿Por qué ocurre todo eso, cómo se explica tales cambios?

      La razón fundamental es que en este terreno, con amplias implicaciones multidireccionales y repercusión de la prescripción (y la caducidad) en casi todos los ámbitos jurídicoprivados, presionan ideas y valores nuevos procedentes de esos ámbitos (con sus conflictos e intereses protegibles) que no pueden dejar de ser atendidos al regular aquéllas. Veamos (de nuevo, a título de ejemplo):

      Sub a) Importa más la relación jurídica e intereses afectados a la hora de dar trascendencia efectiva, práctica, al ejercicio tardío de la pretensiones o poderes jurídicos afectados, que la distinción dogmática prescripción/caducidad: de ahí su aproximación normativa y funcional cuando se trata de derechos y relaciones jurídicas disponibles.

      Sub b) No interesa tanto la distinción conceptual interrupción/suspensión de la prescripción, y cómo calificar y dónde ubicar los casos correspondientes, cuanto su efecto en relación con la incidencia posible de cada uno de éstos en la relación afectada por la prescripción. La cuestión que interesa más ?y a lo que atienden con preferencia algunos ordenamientos? es si el tiempo transcurrido es aprovechable o no, si sólo se abre un paréntesis temporal (suspensión) o debe comenzar de nuevo a computarse el plazo prescriptivo. Dígase lo mismo en lo que concierne a la caducidad, donde el C.c.Cat. los toma en consideración cuando afectan a relaciones jurídicas disponibles (cfr. art. 122-3).

      Sub c) En la apreciación o no de oficio de ciertos hechos importan mucho más los intereses implicados y que proteger, en particular los especialmente valiosos y más necesitados de protección (los de menores e incapacitados) ?aun afectados por prescripción, frente a los disponibles en caso de caducidad?, que los propios mecanismos jurídicos empleados, que son sólo instrumentales y subordinados a aquéllos (lo mismo puede decirse, y con más razón, de las distinciones conceptuales al respecto).

      De todo ello parece que puede sacarse una importante conclusión en lo que afecta a la prescripción: que en los tiempos que corren hay un claro desplazamiento normativo desde los conceptos a o hacia los intereses (como ha habido, en otro tiempo y en otros ámbitos, en lo metodológico y en lo dogmático, un desplazamiento...

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